Expediente N° 1.1 15.876/05

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 15 días del mes de Junio del 2005, siendo las 12,30 horas, comparecen ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Coordinadora del Deplo. Relaciones laborales N°2, Lie. María del Carmen BRIGANTE, el señor Pablo BIRO y Guillermo MIRRA en calidad de Secretario Gremial y Pro-secretario Gremial Por la ASOCIACIÓN PILOTOS DE LINEAS AEREAS (APLA), con el patrocinio letrado del Dr. Hernán José LEIVA, por una parte y; por la otra lo hace el señor Martín FERNANDEZ, en calidad de Apoderado de la EMPRESA AEROLÍNEAS ARGENTINAS S. A; con el patrocinio letrado del Dr. Héctor Alejandro GARCÍA, todos debidamente acreditados en estos actuados.
Declarado abierto el acto por lal funcionaría actuante, ésta procede a conceder el uso de la palabra a la representación empresaria, la que manifiesta: Que en esta etapa de la presente instancia obligatoria de conciliación lamentablemente nos debemos preguntar cuales son las verdaderas intenciones de APLA en este conflicto, ya que no solo califica de “inexistentes” las propuestas económicas que la Empresa formula, con la carga despectiva que ello conlleva, ya que adicionarle TRES MILLONES DE PESOS APROXIMADAMENTE al esquema de retribución variable por objetivos, como así también otros elementos de la propuesta empresaria aquí descriptos no se compadece con tal calificación. Pero resulta mas preocupante que a horas de culminar el plazo de 15 días de “conciliación obligatoria” la APLA apela a publicaciones periodísticas que denostan a integrantes del accionista mayoritario de la Compañía, lo que desde ya no contribuye con el clima de armonía que esta Autoridad le impuso a las partes y por cierto, tampoco se traduce en el mejor clima que permita establecer un dialogo de buena fe. En nuestra visión entonces es una clara violación a la presente instancia establecida por la Ley 14.786 y deberá ser este Ministerio el que califique la conducta de los actores sociales en conflicto. Se ataca a la Empresa con elementos que nada tienen que ver con la materia de conflicto, a pesar de haber rectificado APLA su interés de no introducir elementos ajenos a las tratativas, como ocurrió antes de ahora y nada menos que con la “seguridad aeronáutica”. Nos preguntarnos que subyace detrás de estas acciones?, profundizar el conflicto?, poner en crisis a la actividad y a su operador principal de cara a un fin de semana largo?, debilitarlo frente a la llegada de un nuevo competidor ?, o el advenimiento de las vacaciones invernales?. Qué motiva a APLA a transitar por este camino que es claramente hostil pero solo respecto de Aerolíneas?, al punto que esta propia Autoridad ha podido constatar que en ocasión de cada audiencia APLA “incrementa” sus peticiones económicas y entonces hace mas lejana la chance de arribar a un entendimiento, situación que no se compadece con lo que ocurre en esta Empresa y en relación a casi el resto de las entidades sindicales, las que están negociando de buena fe y de manera constructiva la manera de distribuir los frutos del crecimiento, en un marco de “estabilidad en el empleo” -tal como se le ofreciera a APLA en el curso del mes de abril de 2005-suscribiendo acuerdos salariales y compromiso de no desvincular personal, todo ello en un contexto de crisis y emergencia como el que caracteriza al presente de la actividad aerocomercial en Argentina, pero parecería que todo ello a APLA no le interesa! Por todo lo expuesto, es que La Empresa, entiende que es APLA, la que produce constantemente distanciamiento en la relación, con lo cual, sólo podemos ratificar que esta parte seguirá trabajando para el crecimiento y desarrollo de la Empresa y de todos aquellos que la componen y tienen un interés concreto de participar en ello, recordando que el presente conflicto y la necesidad de que el Ministerio recurra al dictado de la presente Conciliación Obligatoria, fue producto de la decisión de APLA de apelar, en nuestra visión, de forma precipitada, a la adopción de medidas de acción directa, y no de actitudes que la Empresa adoptara y por ese motivo es que nada tuvimos que retrotraer, por el contrario, continuamos negociando y ofreciendo alternativas para arribar a un Acuerdo. Es APLA entonces quien debe elegir el camino a transitar y que nos gustaría desde ya y hoy mismo conocer. Para el supuesto que la variante elegida no sea la que nosotros esperamos, le requerimos a esta Autoridad que notifique los servicios mínimos a cubrir en caso de verificarse medidas de acción directa, todo ello conforme a las previsiones establecidas en el articulo 24 de la Ley 25877 y el Decreto 843/00.
Cediendo el uso de la palabra a la representación sindical, la que manifiesta: que procede a agregar documentación en tres (3) fojas, de la que se le entrega copia fiel a la representación de la empresa., donde se expresa la postura de la APLA respecto de la propuesta económica realizada por la empresa. Como lo hiciera en las presentaciones anteriores la APLA manifiesta que el conflicto se refiere a cumplimiento del convenio colectivo de trabajo vigente y a una solicitud de recomposición salarial manifestando la voluntad de alcanzar una solución negociada para ambas partes que alejen la posibilidad de medidas que podrían entorpecer el normal desenvolvimiento de la empresa, expresando además la voluntad de reunirse en búsquedas de nuevas soluciones en este o cualquier ámbito conveniente a las partes. Y, ante la inquietud presentada por la parte ernpresaria APLA manifiesta, que no realizará medidas de fuerza en el próximo fin de semana largo, a fin de no entorpecer el proceso de negociación iniciado.
La representación ernpresaria, manifiesta que recibe copia de lo anteriormente agregado y fijará su posición sobre ella en próxima audiencia.
Luego de un amplio intercambio de opiniones entre las partes, y el estado de negociaciones entre ambas, y frente a posibilidad de arribo de un acuerdo entre las
mismas, la funcionaría actuante las EXHORTA a acordar una prórroga voluntaria de 5(cinco) dias hábiles a partir de la fecha de finalización del plazo de vigencia de la conciliación obligatoria actualmente en curso, con el objeto de avanzar en las respectivas posiciones, y facilitar la conclusión de un acuerdo que ponga fin al conflicto de autos. Las parles se comprometen a respetar los términos de la exhortación formulada, manteniendo reuniones fuera del ámbito de este Ministerio y en el lugar que ellas acuerden, cuyos resultados serán informados a este Ministerio en la audiencia prevista para el próximo jueves 23 de junio de 2005 a las 15,00 horas de la que quedan los comparecientes debidamente notificados en este acto; dándose por finalizado el mismo, siendo las 14,45 horas, firmando los comparecientes al pié en señal de conformidad, ante mi que CERTIFICO.
SECTOR EMPRESARIO SECTOR SINDICAL

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