Buenos Aires, 15 de junio de 2005
N.Ref.: 228/070/SGR/05
SEÑOR
DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DE TRABAJO
Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER
S / D
De mi mayor consideración:
Queremos manifestar que lamentamos algunas decisiones empresarias adoptadas respecto de familiares directos de pilotos y representantes de los trabajadores, que a nuestro juicio, configuran una provocación directa y por ende una alteración del marco de paz social. No obstante ello y más allá de haber sido incluido al presente expediente, insistimos en la necesidad de modificar la predisposición del Grupo Empresario a los fines de propiciar un verdadero ámbito de negociación desprovisto de actitudes agresivas que entorpezcan el normal desarrollo de las conversaciones.
Con respecto a la discusión del tema salarial, creemos conveniente hacerle saber la posición de la APLA respecto a algunas cuestiones que consideramos conceptuales y que constituyen un enfoque distinto al planteado en la propuesta económica que la empresa nos enviara oportunamente.
En primera instancia, no estamos de acuerdo con la categorización del PRV, en términos de configurarlo como la única referencia para considerar un incremento salarial, el PRV ha sido y es en la actualidad, una prestación complementaria cedida unilateralmente por la Empresa y que no fue motivo de acuerdo convencional. Sin embargo, es necesario señalar que al ser el PRV una gratificación habitual y regular y obedece a la prestación ordinaria de los servicios, es remuneratoria y no pierde ese carácter por el hecho de que sea otorgado al sólo arbitrio de la Empresa y sin obligación contractual alguna.
Esta puntualización es necesaria, ya que como lo indica la doctrina del Art.105 L.C.T., respecto de las prestaciones complementarias, toda gratificación es, en principio, remuneratoria pues debe presumirse que se trata de sumas entregadas con motivo del trabajo realizado, para premiarlo o a realizar, para incentivarlo y dentro del marco de un contrato de trabajo.
En este sentido, es pertinente señalar lo que sostienen algunos juristas del derecho laboral respecto de esta cuestión, recordando el criterio sostenido en la actualidad por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que concuerda con lo expuesto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo donde se dijo que las gratificaciones otorgadas en forma habitual, dan derecho, en principio, a reclamar su pago en períodos sucesivos y, por consiguiente, autoriza a la vía judicial para exigirlas compulsivamente.
En consecuencia, y de acuerdo a esta doctrina actualmente en aplicación, consideramos al PRV como ya incorporado a nuestra remuneración normal y habitual.
La otra cuestión que está contenida en la propuesta empresaria, es relacionar un eventual aumento, a un incremento de la productividad.
En la práctica y durante los últimos tiempos, los límites que se han aplicado a la actividad de los pilotos, en muchos casos han sido cercanos a los máximos mensuales, trimestrales y anuales de horas de vuelo de la Reg. 26/2000. Algunos pilotos debieron ser reprogramados para evitar exceder algunos de los máximos citados en el párrafo anterior.
Esto confirma, que de acuerdo a su contrato laboral, los pilotos han puesto a disposición de la empresa, cerca del máximo de productividad permitido y que ésta efectivamente lo ha utilizado en su propio beneficio.
En ese sentido se hace necesario mencionar el Art. 112 L.C.T.: “El empleador estará obligado a garantizar la dación de trabajo en cantidad adecuada, de modo de permitir la percepción de salarios en tales condiciones, respondiendo por la supresión o reducción injustificada de trabajo”
Dicho sea de paso, esto debería aplicarse a la percepción de horas estándar (Art.7.3.1f CCT 402/2000E).
Medidas aplicadas por la Empresa, no imputables al piloto, como cancelación de vuelos, consolidación, cambio de equipo, u otro tipo de medidas como no programar actividad de vuelo a miembros de comisión directiva y cuerpo de delegados, etc., pueden afectar la percepción del aumento en cuestión.
Es decir, ya tenemos nosotros sistematizado un ítem muy importante dentro de nuestra remuneración por el sistema de unidad de obra o trabajo a destajo.
No nos parece correcto pretender aplicar este sistema nuevamente, sobre todo cuando como ya se ha demostrado que los pilotos ponen a disposición de la Empresa, cerca del máximo de productividad permisible.
Creemos pertinente atender la situación general, en el ámbito de las relaciones gremio-empresa a nivel nacional, donde se ha instalado claramente una política que reconoce y concede la necesidad de recomponer el poder de compra del salario, como un objetivo estratégico del Gobierno Nacional en materia económica, y con el que han coincidido plenamente organizaciones empresarias de indudable gravitación, como es la Unión Industrial Argentina, que a apoyado la recreación del Consejo del Salario Mínimo y el aumento del salario mínimo, que influye decisivamente en aumentos de salarios básicos de convenio.
Afortunadamente, ha primado aquí el reconocimiento del desequilibrio producido en las remuneraciones en los últimos años, por sobre los intereses sectoriales o la búsqueda unilateral de mayor rentabilidad.
Finalmente, manifestamos la necesidad que el empleador otorgue la recomposición salarial solicitada conjuntamente con una actualización de los viáticos (Art.106 L.C.T.) y que cumpla con lo establecido el CCT vigente por las implicancias que vienen aparejadas a raíz de los múltiples incumplimientos ya denunciados a usted y que en definitiva conjuntamente con el tema recomposición salarial son la causa del presente conflicto.
Manifestando una vez más la necesidad de encontrar una solución negociada y nuestra voluntad de acatar las conciliaciones por Ud. propuestas a fin de evitar la medida de acción directa, como quedara demostrado y documentado en nuestras exposiciones anteriores, y como en el día de hoy adelantando la reunión prevista para el día de mañana que ha obligado a modificar la actividad de vuelo del Secretario Gremial a fin de que asista a todas las reuniones que ofrezcan una posibilidad de solución a las partes.
Sin otro particular, saludamos al Sr. Director muy atentamente.
JORGE PEREZ TAMAYO
Presidente