PREACUERDO MARCO AEROLÍNEAS ARGENTINAS – APLA En la Ciudad de Buenos Aires, a los _ _ _ días del mes de Junio de 2005, se reúnen en representación de Aerolíneas Argentinas S.A. (La Empresa), los _ _ _________________ y por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA) los Sres. ______________a fin de acordar los siguientes aspectos. Las partes coinciden que en tanto las actuales reglas de juego del mercado aerocomercial local se mantengan, deben buscarse fórmulas que permitan la recomposición de los ingresos de los pilotos, vinculando la misma a la capacidad de sostener e incrementar el crecimiento empresario y por ende el desarrollo profesional. Asimismo entienden que la modificación futura de aspectos que hacen a la ecuación económico financiera de la actividad deben necesariamente, impactar de manera positiva en la estructura salarial de los pilotos Mientras ello no ocurra, las partes acuerdan los siguientes aspectos: 1.- Que el criterio de reparto de la masa salarial variable (P.R.V.) que La Empresa viene asignando al representativo de pilotos, mantenga idéntico peso específico que el que este colectivo tiene en la masa salarial total del grupo Empresario. 2.- Que La Empresa y APLA acuerdan la forma de reparto de la masa salarial asignada a P.R.V., respetándose los siguientes aspectos 2.1 Que una parte permanezca corno retribución variable 2.2 Que para consolidar en el salario parte del P.R.V., la misma se realice sobre los siguientes conceptos: 1. En función del Art. 7° del Decreto 2005/04, incluir la suma de $ 60 en IQS salarios base de convenio, quedando fijado en $ 1.944.00 mensuales para el Comandante, modificándose consecuentemente el Art. 7.4 del CCT vigente y actas complementarias. 2. La modificación de los límites Inferiores establecidos convencionalmente para las horas flex y/o las horas estándar o cualquier otro mecanismo a acordar. 3. Absorber del PRV 2005, los montos consecuentes de lo acordado en los puntos 1, 2 y 3 de la presente. Para el caso del punto 1 solo será absorbida la diferencia incremental de liquidar la suma de $ 60 en los salarios base respecto del impacto que viene rigiendo hasta el presente por su aplicación como mero concepto remunerativo y, en relación a los puntos 2 y 3 será absorbida la diferencia incremental consecuente de la reducción de la base para la liquidación de las horas standard. El esfuerzo de negociación de las partes, se realiza con el objetivo de no mermar la capacidad de crecimiento de la Organización, hecho que impacta directamente en las posibilidades de desarrollo comunes. Asimismo, las partes acuerdan mantener un diálogo constante por el término de seis meses, generando un marco de concertación y colaboración que permita abordar todos los temas de mutua preocupación incluyendo la progresión profesional de los pilotos y la mejora de la situación actual de la actividad aerocomercial, al mismo tiempo que se comprometen a informar conjuntamente al colectivo de pilotos sobre los avances que se vayan generando. Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
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