Expediente: Nro. 1.115.876/05-
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los catorce días del mes de Julio del año dos mil cinco, siendo las 16.00 horas, comparecen ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. , Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento N° 2, lo hace el señor Martín Eduardo CABRAL; Julio PAVIOLO y Guillermo MIRRA en calidad de Vicepresidente, Secretario de Seguridad y Desarrollo Profesional y Pro-secretario Gremial, Vocal por la ASOCIACIÓN PILOTOS DE LINEAS AEREAS (APLA), con el patrocinio letrado del Dr. Néstor PERL y también se encuentra presente por APLA, la Dra. Patricia Nora ARTESI, por una parte y, por la otra lo hace el señor Martin FERNANDEZ; Mario BENARD, en calidad de Gerente de Relaciones Profesionales y Gestión Laboral y Gerente de Relaciones con el personal, por la EMPRESA AEROLÍNEAS ARGENTINAS S. A.; Grupo Empresario, con el patrocinio letrado del Dr. Héctor Alejandro GARCÍA, lodos con personería, identidad y demás acreditados en esta secretaría.—
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a la representación sindical Manifiesta: Que a fin de instrumentar el punto tercero de la formula de acuerdo firmada el ocho ppdo, la representación sindical propone: incorporar los PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000), más UN MILLÓN ($ 1.000.000) a las remuneraciones a percibir por los pilotos a partir de julio de 2005. Lo tratado vale en el año 2005, ésta incorporación quedará expresada en un valor porcentual sobre el sueldo base, el que quedará modificado hasta un nuevo tratamiento salarial. También como segundo punto se planteó la necesidad de ordenar el tema de las licencias gremiales sugiriendo esta representación mantener los anteriores criterios a los efectos permitir la continuación del esfuerzo laboral de los pilotos y la atención al mismo tiempo de sus representados, se adjunta modelo de Acta Acuerdo Convencional a efectos de su tratamiento, por las partes, la misma para agregar a estos actuados. En tercer término, la entidad sindical enuncia una serie de violaciones a la normativa convencional , sin perjuicio de otras que serán agregadas oportunamente, a saber: Violación del Acta Acuerdo de fechas 24/11/04 -CRC-, respecto a la incorporación de nuevos pilotos. Violación del articulo 3.25 del CCT -Día de Servicio- como consecuencia de la CITO 024 que es una directiva interna emanada del Área competente de la Empresa. Adjudicación de vacantes pendientes correspondientes a la última opción, Y por ultimo y en esta oportunidad .violado Art. 5.7 del CCT -pago de horas de simulador-, las que no se abonan.——
Propuesta aceptada por ambas partes y que ahora plantea APLA, para su consideración, de modo tal de hacer los ejercicios de simulación aritmética y la revisión de los Ítems que eventualrnente podrían permitir alcanzar el monto total de seis o siete millones de pesos a distribuir, según fuere el caso. Asimismo y con respecto al esquema a establecer para la utilización de las licencias gremiales, ratificamos la plena disposición a respetar el cupo de licencias con goce de haberes vigente, analizando en tal caso el borrador agregado por APLA como alternativa para la reglamentación en el ejercicio de las mismas, resultando en cualquier caso prioritario contar con la debida previsibilidad que haga compatible el ejercicio de la función representativa con la actividad que a cada piloto se le programe, pues ese ha sido el interés jurídicamente tutelado en este instituto que no debería seguir ocasionando tensiones como las que se verificaron en el pasado. Finalmente, nos llevamos las inquietudes planteadas por APLA en torno a la interpretación en torno a la supuesta violación de dispositivos convencionales, para ser respondidos en la próxima audiencia.-
Atento las exposiciones de las partes, el actuante designa nueva audiencia para el día miércoles veinte (20) del Cte. mes y año a las 16,00 horas, sirviendo la presente de formal notificación.——
Siendo las 15,30 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, que CERTIFICO.——
SECTOR EMPRESARIO SECTOR SINDICAL