EXPEDIENTE N° 1115876/05 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Agosto de 2005, siendo las 10:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, en representación de la ASOCIACIÓN PILOTOS DE LINEAS AEREAS (APLA), el Sr. Martín Eduardo CABRAL Vicepresidente, Sr. Guillermo MIRRA Prosecretario Gremial, el Sr. Gonzalo MALDONADO y Sr. Jorge CARRASCO Delegados Gremiales; asistidos por el Dr. Néstor PERL; en representación de AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA lo hace el Sr. Martin FERNANDEZ, Gerente de Relaciones Profesionales y Gestión Laboral, el Sr. Mario BENARD, Gerente de Administración y Relaciones con el Personal, asistidos por el Dr. Héctor GARCIA. Iniciada la audiencia y luego de un largo intercambio de opiniones el funcionario actuante corre traslado a la empresa de la presentación sindical que rola a fojas 188/189. Seguidamente el SECTOR EMPRESARIO MANIFIESTA que conforme a los compromisos asumidos en la última audiencia y a partir de los planteos efectuados por APLA y en el entendimiento de la necesidad de apuntalar con actos concretos no solo la tregua reptada por las partes, sino las bases para procurar establecer relaciones laborales Maduras, armoniosas y perdurables, en esta instancia la empresa ha definido revisar algunas posiciones y posturas adoptadas, con el propósito de alcanzar el objetivo antes inalado, proponiendo revisar algunas desinterpretaciones entre las partes y sobre distintos puntos convencionales y sustituir algunas decisiones internas que APLA ha considerado perjudiciales, a pesar de no haber sido ese, el propósito a seguir. Priorizando entendimiento se propone: 1.- En este acto se le entrega a la APLA un borrador de acta acuerdo donde se regula y reglamenta el instituto de las licencias gremiales, corrigiendo la confusión convencional existente entre éstas y los créditos horarios, de modo tal de ajustar el comportamiento a las previsiones reguladas en el art. 45 de la Ley 23.551 y que no se interprete que el sostenimiento de los planes pagos por la Empresa puedan traducirse o interpretarse como una subención económica indirecta a favor de APLA, conducta expresamente prohibida por el art. 53 de la Ley antes mencionada, al calificarla de práctica desleal y comportamiento a la ética en las relaciones del trabajo. Esperamos entonces una respuesta de parte de APLA, y que entendemos debería ser favorable en base a todo lo conversado sobre el particular y hasta la fecha. 2.- La Empresa ha definido dejar sin efecto la normativa CITO 024, de modo tal que el presente reclamo carecería de entidad, ya que el piloto podrá suscribir la documentación pertinente, en cualquiera de las oportunidades que concurra a La Empresa. 3.- La Empresa propone como fórmula transaccional y de transición poner a disposición de cada piloto la programación de actividad de vuelo tres días antes del inicio del mes en que corresponda, y a través de la página web diseñada para tal efecto y que motivara el otorgamiento de una clave de acceso para cada uno de los pilotos, resolviéndose de este modo y con el alcance propuesto el planteo en torno al art 4.20 del CCT. 4.- La Empresa propone a la APLA revisar hacia el futuro y como una suerte de INTERPRETACIÓN AUTENTICA, el alcance previsto en el art. 9.6.11 del CCT, de modo tal que todo piloto que sea programado en curso, para la determinación de su salario se tome en cuenta el promedio de horas efectivamente voladas en la línea de origen por los pilotos en actividad dentro de la misma flota, excluyendo aquellos sin actividad (licencias, cursos, etc.) 5.- En el mismo sentido del punto anterior, La Empresa propone a la APLA revisar el criterio respecto a la forma de calcular la hora de curso de simulador, superando así las diferencias de tratamiento convencional que exibe este instituto en el art. 5.7 del CCT. Para tal fin, dicha hora se calculará a todos los efectos como si fuera una hora de vuelo efectiva. El SECTOR SINDICAL MANIFIESTA que acepta la propuesta realizada por la empresa. Respecto al tema expresado por la empresa en el Ítem 1 referido a licencias gremiales,manifiesta que trerá una respuesta en la próxima audiencia. Oído lo exprtesado, el funcionario actuante EXHORTA a las partes a mantener reuniones directas a los efectos de continuar en la búsqueda de soluciones consensuadas a los conflictos y temas enumerados en la audiencia anterior. Sin perjuicio de ello, se ciuta audiencia para el Jueves 4 der agosto de 2005 a las 10:30 horas en Alem 650 Piso 12°,quedando las partes notificadas en este acto, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad ante mi que certifico. SECTOR SINDICAL SECTOR EMPRESARIO
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