EXPEDIENTE N° 1.115.876/05 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 de OCTUBRE de 2005, siendo las 10:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Director Nacional de Relaciones del Trabajo Dr. Jorge Ariel SCHUSTER y el Lic. Adrián CANETO, en representación de la ASOCIACIÓN PILOTOS DE LINEAS AEREAS (APLA), el Sr. Pablo BIRÓ, Secretario Gremial, Sr. Gonzalo MALDONADO, Diego PÉREZ BARIGGI y el Sr. Jorge CARRASCO Delegados; asistidos por el Dr. Néstor PERL; y en representación de AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA lo hace el Sr. Martín FERNANDEZ, Gerente de Relaciones Laborales y el Sr. Mario BENARD Gerente de Relaciones con el Personal y el Dr. Héctor GARCÍA. Abierto el acto por el funcionario actuante, notifica a las partes de la Resolución ST N° 378 que homologa el acuerdo del 23/09/05 y ante la consulta sobre las versiones periodísticas sobre la realización de medidas de fuerza, el SECTOR SINDICAL MANIFIESTA que se notifica de la homologación del Acuerdo y ratifica lo allí acordado ante la autoridad laboral el 23/09/05, sin dejar de mencionar que no se han producido avances en el tema salarial ni convencional reclamado pese a los esfuerzos realizados por el personal de este ministerio. Recordamos que para el día 12/10/05 deben haber avances sustantivos que indiquen la posibilidad de un acuerdo definitivo. Se deja también constancia que en nada ayuda al clima de armonía laboral, – comprometida por ambas partes en el acta mencionada – , la persecución sindical de la cual son víctimas algunos representantes de los trabajadores y delegados quienes ven reducidos sus ingresos al ser desprogramados arbitrariamente y cercenándose el mantenimiento de su capacitación profesional. Respecto al acta anterior referida al “resorte exclusivo del empresariado” en relación al traslado de la flota MD de ARSA a AUSTRAL, expresamos que ningún empresario en Argentina detenta el absoluto poder para actuar contra los intereses nacionales; y reiteramos que el gasto que esto representa, bien podría ser aplicado al aumento salarial. El SECTOR EMPRESARIO MANIFIESTA que se notifica de la Resolución ST N° 378; y que tal como la Autoridad Laboral manifestara, las versiones periodísticas publicadas acerca de la realización de medidas de fuerza, ha perjudicado el normal desarrollo de las actividades de la Empresa, produciendo básicamente un daño en la imagen de la Compañía. Es necesario recalcar, que la no desmentida inmediata por parte de la Entidad Sindical de las informaciones de prensa, afecta negativamente el clima de armonía necesario para el avance de las negociaciones. Queremos entender de la manifestación realizada en la presente acta por parte de la Entidad Sindical, que el cumplimiento del acta de fecha 23.09.05, implica también la no realización de medidas de fuerza durante el período de vigencia de la misma. De otra manera, se verían comprometidos los compromisos asumidos. En relación a los avances de la presente negociación, disentimos de la apreciación realizada por la Entidad Sindical ya que la Empresa ha cumplido con los compromisos asumidos el día 23.09.05, a saber: • Se abonó la primera mensualidad de $ 400.- con los haberes del mes de septiembre. • Se citó a la totalidad del personal cuyo contrato finalizara y fuera motivo del presente expediente, tal como consta en la documentación paulatinamente agregada en las audiencias anteriores. Asimismo, cuatro de los mismos ya han completado sus trámites de ingreso y han sido incorporados a la Cía. Restan otras cuatro personas, que al día de ayer y pese a haber sido convocadas, no se habían comunicado con la Empresa. Finalmente ratificamos el compromiso de completar las incorporaciones para el día 12.10.05, con la única excepción de aquellos que no se presenten, pudiendo hacerlo posteriormente. • Se dio cumplimiento también al punto 5 del acta de fecha 23.09.05. Por último, y-en relación al aspecto salarial, queremos recordar que conforme el punto 1 de la citada acta, el plazo de negociación en tal sentido es de 60 días. Sin perjuicio de ello, y a fin de seguir avanzando en los temas del presente expediente, y manteniendo a todo evento las propuestas ya realizadas, proponemos que la duplicación del rubro “complemento desarrollo profesional” que ya fuera objeto de la propuesta planteada, sea convertida en un rubro no remuneratorio, obviamente sujeto a su correspondiente homologación. Finalmente, comprometemos para la próxima audiencia una nueva propuesta en base a un incremento del salario base, tal como fuera requerido en distintas oportunidades por la Entidad Sindical. Respecto de la manifestación efectuada por parte de APLA, en torno a la flota MD, ratificamos nuestras anteriores manifestaciones. El SECTOR SINDICAL MANIFIESTA que con respecto a la próxima audiencia en que la empresa se compromete a traer un nueva propuesta de incremento del salario base, declaramos nuestro acuerdo a una propuesta de incrementar el base, recordando que la solicitud sindical es de $ 2.732.- que equivalen a una recomposición del 45%. De concretarse dicha propuesta la misma esperamos este razonablemente relacionada con el monto reclamado. El SECTOR EMPRESARIO MANIFIESTA que cualquier propuesta que haga, siempre estará vinculada a la ecuación económica, financiera y operativa de la empresa. Oído lo expresado, el funcionario actuante EXHORTA a las partes a dar estricto cumplimiento al Acuerdo del 23/09/05, manteniendo la armonía laboral y redoblando esfuerzos para alcanzar una solución consensuada al presente conflicto, a tal efecto se cita a audiencia para los días Martes 11 de octubre a las 15:00 en Callao 114 Ser. Piso y la audiencia señalada para el Miércoles 12 de octubre a las 15:00 horas se traslada para las 17:00 horas en Alem 650 Piso 18°, quedando las partes debidamente notificadas en este acto. Sin más, siendo las 13:45 hs. se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pié en señal de conformidad, ante mí, que certifico. SECTOR SINDICAL // SECTOR EMPRESARIO
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