Buenos Aires, 09 de Enero de 2005
En referencia a la CIGE 31 publicada el 05 de Enero de 2006 se recuerda que pilotos activos y jubilados de ARSA están autorizados a viajar por Convenio APLA/ARSA y alcanza a pilotos comprendidos dentro del Convenio Colectivo de Trabajo en el Art. 12.22. Se comunica que los Acuerdos subscriptos con otras Asociaciones Sindicales no han sido homologados ni convalidados por APLA. La negativa de un Comandante a aceptar un tripulante extra que pudiera viajar en cabina de pasajero es atribución del Comandante titular del vuelo por ser responsable civil y penalmente de la operación a su cargo. Adicionalmente, al tratarse de tripulantes extra, dependen directamente del Comandante en funciones, sea por cuestiones operativas, seguridad operacional, procedimientos de evacuación, etc. Por lo expuesto, se recomienda mantener el uso de sus facultades y atribuciones, poniendo especial atención a aquellas circunstancias que pudieran generar situaciones incómodas que degraden el ambiente de armonía necesario para la realización de las operaciones. Ninguna normativa empresaria podrá exceder las facultades otorgadas al Comandante en el Código Aeronáutico. PILOTOS RESPONSABLES HACEN LINEAS AEREAS SEGURAS COMISION DIRECTIVA