Expedientes N°1115876/05 y N°1125633/05 En la ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de abril de 2006, siendo las 15:00 hs. comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Señora Secretaria de Trabajo, Doctora Noemí RIAL y el Señor Subsecretario de Relaciones Laborales, Doctor Guillermo ALONSO NAVONE, asistidos por la Lic. María del Carmen BRIGANTE, y el Cdor. Ignacio SÁNCHEZ; por la ASOCIACIÓN PILOTOS LINEAS AEREAS (APLA), los Señores Jorge PEREZ TAMAYO, Pablo BIRO, Daniel BIRO, y Martín CABRAL; en representación de la ASOCIACIÓN PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO (APTA); lo hacen los Señores: Juan PAPPALARDO, Víctor CEPEDA y Pablo PRENDES; en representación de AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, lo hacen los Señores: Gerardo DIAZ FERRAN, Esteban MACCARI, Mario BENARD, Martín FERNANDEZ y asistidos por el Dr. Héctor Alejandro GARCIA. Abierto el acto por la Señora Secretaria de Trabajo, y luego de un intercambio de opiniones entre las partes, el Ministerio de Trabajo a fin de acercar a las partes con el objeto de lograr arribar a un acuerdo, procede a efectuar la siguiente propuesta, que pone en consideración de las representaciones aquí presentes: a partir del 1 de abril de 2006 y por el lapso de un año incrementar el salario base para los trabajadores representados por APLA y APTA, de AEROLINEAS ARGENTINAS SA y salario básico para los trabajadores representados por APTA, de AUSTRAL LINEAS AEREAS-CIELOS DEL SUR S.A. en un 19% manteniendo las sumas no remunerativas que vienen percibiendo desde el acuerdo de fecha 2 de diciembre de 2005, según el siguiente detalle: · Trabajadores representados por APLA, la suma de $1000.-(pesos un mil); para los comandantes y $600.-(pesos seiscientos) para los co-pilotos. · Trabajadores representados por APTA, la suma de $450.-(pesos cuatrocientos cincuenta) para las dos categorias más altas y la suma de $400.-(pesos cuatrocientos) para las restantes categorías. En uso de la palabra la representación empresaria manifiesta: que en primer termino quiere agradecer la intervención ministerial y el esfuerzo puesto de manifiesto, como así también la predisposición exhibida al formular esta propuesta. En segundo término manifestamos la aceptación a la propuesta, hecha a las partes y consistente en el incremento salarial del 19% y el mantenimiento de las sumas no remunerativas que vencieran en el mes de marzo de 2006 y que la empresa accediera a prorrogarlas excepcionalmente y por un mes más, a partir de la exhortación Ministerial oportunamente efectuada. Esta aceptación a la propuesta supone un esfuerzo que excede las posibilidades económicas de la empresa en el actual contexto, en el entendimiento que resulta indispensable alcanzar un marco de paz social en forma inmediata y como mínimo por el plazo que se establece en la misma. Cedida luego el uso de la palabra a las representaciones sindicales: APLA y APTA manifiestan: que consideran la propuesta salarial insuficiente por no alcanzar las expectativas de la negociación, considerando que la misma no analiza factores de ponderación necesarias, a saber: 1. El prolongado lapso de tiempo en el cual los Sindicatos no han negociado recomposiciones salariales, en el caso de APTA, diez años y en el caso de APTA, seis años. 2. El Decreta que se encuentra a la firma del PEN el cual incluye subvención al combustible aeronáutico, excensiones impositivas e incrementos de tarifas, todo lo cual, permite según nuestro criterio alcanzar un acuerdo salarial satisfactorio. 3. Basándonos en estos conceptos, hemos ofrecido distintas alternativas para arribar a un acuerdo, las cuales aceptan la pauta salarial del 19% en los salarios base AR/ básicos AU, más conceptos tales como: sumas no remunerativas y antigüedad., entre otros; todo ello referido a los pedidos originales de recomposición salarial que dan origen a las preentes actuaciones; sin obtener por parte de la empresa modificación alguna a su postura. Asimismo, declaramos que para mantener el estado actual de las negociaciones es imprescindible continuar con el pago de las sumas no remunerativas percibidas hasta el presente al momento de la efectivización del próximo salario, permitiendo así la continuidad de las negociaciones y la prestación normal de servicios. Adicionalmente, APLA, manifiesta: que la reglamentación vigente y el convenio colectivo de trabajo continúan siendo incumplidos en forma permanente, sin dejar de ponderar que hace meses ha solicitado la intervención inmediata de la policía del trabajo, dependiente de este Ministerio, sin haber obtenido ninguna respuesta, situación, que además de permitir que se perjudique económica y laboralmente a nuestros representados no ayuda de manera alguna a solucionar otras causales de este conflicto. En este sentido reitera su solicitud de la intervención inmediata de este Ministerio. Esta Autoridad de Aplicación deja expresa constancia que las distintas propuestas formuladas por las entidades sindicales y la parte emrpesaria se encuentran incorporadas en las actuaciones (expedientes N°1115876/05 y N°1125633/05). En uso de la palabra la representación emrpesaria manifiesta: que en relación a lo señalado por las entidades sindicales se impone clarificar que: 1. Desde el mes de enero de 2002 a marzo de 2006 en ambas compañías hubo una recomposición salarial sustancial en los salarios y beneficios, como así también de las dotaciones, que en el caso de APTA representó incrementos por encima de la evolución del ínidice de precios al consumidor, nivel general, y en APLA, incrementos, que de modo alguno, admiten una falta de ajuste por el plazo que esa entidad sindical señala y esta Autoridad cuenta con la información respaldatoria. 2. El Decreto al que refiere la repreentación sindical conjunta en el punto 2.- incluyendo la totalidad de las ventajas que del mismo se desprenderían apenas cubriría el mayor costo de combustible que está soportando la compañía como consecuancia del incremento en el precio del petróleo, lo cual descarta de plano la proyección allí realizada. 3. La pauta salairal del 19% más otros conceptos a los que se refiere la representación sindical, en todos los casos siempre terminó resultando el mismo incremento de salairos originalmente peticionado por cada entidad sindical, en el caso de APTA, el 75 % de aumento. Finalmente ratificamos la representación empresaria cierta y concreta de continuar las negociaciones de aquellos aspectos no salariales, pero no se puede continuar prorrogando fórmulas que solo han servido para postergar un acuerdo integral y que permita recuperar la confianza en los usuarios de este servicio. Por último, en relación a la denuncia de incumplimiento de normas convencionales, desde ya la rechazamos y prueba de ello es que hemos facilitado toda la información y documentación, que en cada inspección, la Autoridad Laboral nos ha solicitado. Cedida nuevamente la palabra al sector sindical, expresa: que rechazan las manifestaciones vertidas por la empresa y ratifica todo lo actuado por ellas en las presentes actuaciones. Asimismo, ambas partes, manifiestan que el día 3 de mayo de 2006 se reunirán en la sede de la empresa para continuar con las negociaciones. En este estado este Ministerio de Trabajo, exhorta enfáticamente a amabas partes a mantener la paz social y permanecer en un marco de dialogo y negociación permanente en aras de encaminarse a la solcuión del conflicto. No siendo para más, siendo las 19.00 horas se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pié, en señal de conformidad, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. PARTE EMPRESARIA // PARTE SINDICAL
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