A fin de clarificar sobre viáticos por prolongación de posta, transcribimos el punto 13 de página 5 del Manual de Procedimientos de Aerolíneas Argentinas: 13. Cuando la Compañía decida incluir un pernocte para un vuelo que no tenga programado, o en una zona climática opuesta a la prevista o prolongar la estadía fuera de base en más de la mitad del tiempo programado, lo debería poner en conocimiento del tripulante antes de que este salga de su domicilio. En caso contrario, se le abonará al tripulante el cincuenta (50%) de los viáticos correspondientes a esa posta previa autorización de la Jefatura Sueldos y Compensaciones. Si esto sucediera en un día no hábil/feriado se le pagará el equivalente a dos (2) viáticos de la Sucursal de destino, a fin de poder adquirir los elementos necesarios, los cuales estarán sujetos a regularización. Seguidamente, el tripulante deberá entregar la factura de compra a la Jefatura Sueldos y Compensaciones. De no efectuar la rendición se le descontará del sueldo el importe recibido. En el caso de dudas o situaciones no contempladas, se deberá consultar a la mencionada Jefatura (Sr. José Mario Iglesias TE 4130-3016).
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