EL ESTADO NACIONAL ANTE LA JUSTICIA ARGENTINA EN LA CAUSA: ESTADO NACIONAL C / AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. DICE:
(…)El caso Royal Romana Playa, es una variante de apropiación de fondos públicos del Estado Español por parte del Grupo Marsans, en este caso operada a favor de una sociedad que no sólo no canceló pasivos de Aerolíneas Argentinas con los fondos provistos por la SEPI, sino que además se los apropió por cesión indebida de Air Comet S.A., votando en el concurso de acreedores, con las mismas limitaciones que resultan aplicables a Air Comet, en tanto es parte integrante del mismo grupo controlante.
Este crédito subrogado fue luego ofrecido como aporte irrevocable a cuenta de futuras suscripciones de capital, y como tal aceptado por el directorio controlado por el grupo Marsans, en su reunión del 3 de diciembre de 2004, (tal cual lo manifiesta la Jueza del concurso preventivo, en su certificación del 25 de noviembre del 2005 dirigida a su par española del juzgado 35 de Madrid, España), perjudicando adicionalmente el interés de los accionistas minoritarios, Estado Nacional y Programa de Propiedad Participada.
Desde la irrupción del Grupo Marsans en el control accionario de Interinvest S.A. en reemplazo de la SEPI, 17 de Octubre de 2001, el Estado Nacional y el Programa de Propiedad Participada han sido perjudicados en forma sistemática, mediante el impedimento del ejercicio del derecho a la
información, la licuación de su participación accionaria, principalmente mediante capitalización
de aportes irrevocables cuya legitimidad es cuestionable, y mediante operaciones perjudiciales
para ARSA que beneficiarían a otras empresas del Grupo Marsans.
Como ya ha sido denunciado ante V.S., la empresa controlante ejerce una posición dominante y abusiva, adoptando la mayoría accionaria decisiones que contrarían el interés societario, situación que se agrava además porque es el ESTADO NACIONAL como accionista quien ve afectada su participación accionaria.
Todas estas maniobras han tenido por objeto disminuir la participación accionaria del Estado
Nacional, que de acuerdo al pliego de privatización no debe ser inferior al 5%, pero que gracias a las maniobras de la demandada ha descendido al 1,344247% (según balances de la empresa que no fueron aprobados por mi mandante), luego de la adecuación del aumento de capital aprobado por Asamblea del 9 de abril de 2003, que mi mandante impugnó oportunamente.
Es así pues, como se han cometido diversas irregularidades que se van reiterando ejercicio tras ejercicio.(…)
Continuaremos mañana…