Se informa a los Señores Socios del Sector HMSA que a fines de cumplir con el Artículo 17º del Decreto PEN 671/94 (Act. 26/2003), la cantidad máxima de aterrizajes que se podrán efectuar en el período de 24 (veinticuatro) horas consecutivas para tripulaciones de 2 pilotos cuando se realizan vuelos afectados al Servicio de Transporte Aéreo No Regular es de 8 (ocho) aterrizajes.

ARTICULO 17° – Para las tripulaciones de vuelo afectadas al Transporte Aéreo No Regular, a los efectos de considerar los tiempos de vuelo y de servicio de vuelo fijados en la Tabla – Anexo II, que constituyen limitaciones a la programación del explotador y a la actividad real del miembro de la tripulación, se le aplicarán los criterios contenidos en Artículos 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 14 y 15 correspondientes al Transporte Aéreo Regular para las tripulaciones II, III, V y VI. Para las tripulaciones de vuelo I a VI la cantidad máxima de aterrizajes será de OCHO (8) en el período de VEINTICUATRO (24) horas consecutivas y para tripulación VIl será de SEIS (6) para el mismo período.

Para los tripulantes de cabina de pasajeros rige lo establecido en la Tabla – Anexo VI para las tripulaciones III y IV.

COMISIÓN DIRECTIVA

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