La paciencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4, presidido por el doctor Leopoldo Bruglia, parece haber llegado a un límite con los defensores de los acusados por la tragedia aérea de LAPA. En una dura resolución, calificó a las presentaciones de los abogados de insustanciales y carentes de adecuada racionalidad, además de temerarias en los términos del artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ese artículo, titulado Temeridad o malicia, señala que cuando se declarase maliciosa o temeraria la conducta asumida en el pleito por alguna de las partes, el juez le impondrá a ella o a su letrado o a los dos conjuntamente, una multa valuada entre el diez y el cincuenta por ciento del monto del objeto de la sentencia. El Tribunal Oral decidió que esta cuestión será oportunamente merituada en la decisión final del proceso. El documento fue una respuesta a las recusaciones al perito Juan López Camelo, cuya posición no favorece a los imputados de estrago culposo por accidente del 31 de agosto de 1999 que causó la muerte de 65 personas, con una pena máxima de cuatro años de prisión. Las conclusiones de este perito están más bien en sintonía con la mirada del fiscal Carlos Rívolo, quien habla de una supuesta cultura empresarial negligente como causa principal del accidente. Los defensores Jorge Sandro, José Estevez Cambra y Mariano Fragueiro Frías pidieron la nulidad de la pericia y otro abogado, el doctor Babington, solicitió el falso testimonio para ese perito. El Tribunal señaló, entre otras cosas, que una relación del perito López Camalo con la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), su intervención en debates o conferencias y el trato que tuvo con el padre de Gustavo Weigel, el piloto que murió en el accidente, no son causales de recusación. También hizo una alusión a la sensibilidad que tienen los abogados contra APLA y el ex piloto, ahora cineasta y actor Enrique Piñeyro, a quienes califican de enemigo de LAPA. No resulta admisible que constantemente se acuda, en forma procesalmente inadecuada a estas inferencias, puntualizaron los jueces. En cuanto al planteo de nulidad de las pericias, notaron que se basa en la insólita adjudicación de la relación tutor-pupilo entre Weigel y López Camelo. Dijeron que el planteo no tiene seriedad suficiente. Al final de la resolución existe un apartado, Actitud de las defensa, donde se indica que advirtiendo que las presentaciones de las defensas ha provocado una seria dilación en las audiencias, las juzga de insustanciales y carentes de racionalidad, entendiendo que las mismas exceden el razonable ejercicio de la defensa en juicio, corresponde que sean calificadas como temerarias. http://www.clarin.com/diario/2009/01/03/sociedad/s-01832594.htm
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