El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23, publicado en el día de la fecha, introduce una serie de modificaciones a la legislación aeronáutica, laboral y al régimen de empresas del Estado (o con participación mayoritaria de éste), entre otras cuestiones de diversa índole.
Más allá de los planteos de inconstitucionalidad que pueden corresponder por la extralimitación en las facultades del Poder Ejecutivo, resumimos los principales cambios a la normativa aeronáutica, al derecho laboral y en relación a Aerolíneas Argentinas.
NORMATIVA AERONAÚTICA
Se deroga la Ley 19.030 eliminando las obligaciones del Estado Nacional respecto de la exigencia de empresas de bandera nacional para el transporte interno, con una reserva de no menos del 50% de la capacidad autorizada para ser prestada por “Aerolíneas Argentinas”, y a ésta empresa como principal ejecutor de la política aerocomercial en los servicios internacionales, con obligación del Estado de propender a su equipamiento, asegurando la reciprocidad mediante acuerdos bilaterales.
Se modifica el Código Aeronáutico (Ley 17.285) en una muy importante cantidad de normas:
- Se fija la actividad aeronáutica comercial como un “servicio esencial”;
- Se establece la privatización de los servicios de protección al vuelo y servicios
- aeroportuarios (entre ellos los servicios de rampa) en régimen de libre competencia;
- Se introduce la consideración de aeronaves tanto a las tripuladas como no tripuladas y a las conducidas por inteligencia artificial;
- Se elimina el carácter excepcional en el no cumplimiento del requisito de nacionalidad para el personal aeronáutico;
- Se elimina el carácter excepcional o por conveniencia nacional en la utilización de aeronaves de matrícula extranjera mediante convenios de doble vigilancia, manteniendo la exigencia de ser tripuladas, asistidas y mantenidas por personal argentino;
- Se elimina el requisito de audiencia pública para el otorgamiento de rutas y que la mayoría del capital social sea propiedad de argentinos con domicilio en el país;
- Se liberan las tarifas sin ninguna restricción;
- La autoridad aeronáutica pierde injerencia en la autorización de uso de código compartido, o fusión de servicios o negocios, quedando referidos los mismos a la ley de defensa de la competencia;
- Se establece de una política de aviación fundada en el principio de libre mercado.
DERECHO LABORAL
Se modifica la Ley de Contrato de Trabajo, entre otros aspectos en lo siguiente:
- Se eliminan las multas por relaciones de trabajo no registradas;
- Deja de ser ilícita la intermediación laboral;
- Se amplía el período de prueba de tres a ocho meses;
- Se establece como causal de despido acciones sindicales en lugares de acceso a los establecimientos;
- No se considerará base de cálculo de la indemnización por despido aquellos conceptos de pago semestral o anual;
- Se puede sustituir el régimen indemnizatorio mediante acuerdo colectivo que establezca un Fondo de Cese Laboral;
- Se elimina la posibilidad de exigir la nulidad de los despidos discriminatorios y se fija una indemnización adicional, en estos casos, equivalente al 50% de la indemnización de un despido incausado; límite de un 3% de interés sobre capital actualizado por IPC en caso de incumplimiento en el pago de los créditos laborales.
Se modifica la condición de ultraactividad de los Convenios Colectivos de Trabajo (Ley 14.250): la cual rige sólo para las cláusulas “normativas”, es decir las que se aplican a los contratos individuales; pero no para las “obligacionales”, es decir las que establecen obligaciones a favor de las organizaciones sindicales como cláusulas de solidaridad, aportes patronales, etc.
Regulación de las asambleas sindicales (Ley 23.551): sólo serán admisibles si no afectan las actividades normales de la empresa o de terceros.
A los efectos del ejercicio del derecho de huelga se establece como “servicio esencial en sentido estricto” la actividad aeronáutica, imponiéndose un servicio mínimo no menor al 75% de la prestación normal.
EN RELACIÓN A LA EMPRESA “AEROLÍNEAS ARGENTINAS”
Se autoriza la cesión, parcial o total, del paquete accionario de Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas – Cielos del Sur S.A. y de sus empresas controladas, a los empleados de las respectivas empresas de conformidad con el Programa de Propiedad Participada, a prorrata entre los empleados que decidan participar en dicho programa de ampliación.
Se deroga el artículo 9° de la Ley N° 26.412, que establecía la prohibición de cesión del Estado Nacional de la mayoría accionaria de la sociedad, la capacidad de decisión estratégica y el derecho de veto en las decisiones de la misma.
Por lo expuesto, ante el riesgo que implica el DNU 70/2023 para las fuentes de trabajo, para las condiciones laborales, para la Línea Aérea de Bandera y para todos los sectores que representamos, DESDE APLA NOS DECLARAMOS EN ESTADO DE ALERTA.
COMISIÓN DIRECTIVA