“EL GOBIERNO SE APRESTA A VOLAR HACIA LA ILEGALIDAD”, es el título del comunicado formulado por los Sindicatos Aeronáuticos (APA / APLA / UPSA / Aeronavegantes) donde se detalla argumentalmente porqué, la declaración de Esencialidad del Transporte Aéreo es ilegal.

“El Ministerio de Capital Humano, mediante un comunicado difundido, ha informado que ‘reglamentará la esencialidad del servicio aeronáutico comercial para garantizar servicios mínimos’. Dicho cometido concluiría en una decisión arbitraria e ilegal, comprometiendo la responsabilidad administrativa y penal de los funcionarios que participen de la misma. Cabe explicarlo:

  • El transporte ya está regulado como servicio público de importancia trascendental, en las condiciones establecidas por la norma, conforme la reglamentación del derecho de huelga, reconocido constitucionalmente, mediante la ley 25.877;
  • El intento de valerse de un atajo inconstitucional: el DNU70/23, para que a través del Código Aeronáutico, pretender establecer un procedimiento distinto y particular para el transporte aéreo, sería nulo por dos órdenes de razones:
    – Porque el propio DNU lo es, como lo ha declarado la Cámara de Trabajo en su sentencia de enero de este año invalidando, incluso, la parte con que el mismo intentaba modificar la propia Ley 25.877 en materia de huelga; y
    – Porque la única forma de regular, de manera distinta el derecho de huelga, como lo demuestra la propia inclusión del mismo en el capítulo laboral del DNU, es modificando la ley que lo reglamenta;

El sistema adoptado por nuestro país, para regular la huelga, como se indicó, quedó establecido a través del Art.24 de la ley 25.877 y su reglamentación, el Decreto 272/06, siguiendo los principios de la OIT, que determina que sólo a través de una ‘Comisión de Garantías’, integrada por expertos, se podrá declarar servicio esencial a un servicio público de importancia trascendental, como podría ser el transporte, y en tal caso dar oportunidad a las partes para que establezcan los servicios mínimos y, de no llegar a ello, determinarlos dicha comisión.

Por lo tanto, cualquier acto administrativo que se dicte por fuera del régimen legal establecido, además de ser nulo e ilegal, constituye un exceso de poder, un abuso de autoridad y una violación de los deberes del funcionario público que lo emita (Art. 248 del Código Penal).

Pero, además, en el caso concreto del transporte aéreo, en el marco del conflicto vigente por la negociación salarial, la ilegalidad es aún más evidente, y la responsabilidad de los funcionarios más acusada, por las siguientes razones:

  • Porque en relación a la empresa Aerolíneas Argentinas se trataría, además de la aplicación de las normas y procedimientos ya establecidos en materia de huelga, de la inobservancia de otras normas y principios de la OIT, en tanto el propio gobierno actuaría en su doble condición de regulador y empleador, lesionando la obligación de mantener procedimientos entre las partes que garanticen la imparcialidad (Convenio 151 de la OIT), de lo contrario ARSA se valdría de una posición preferente emanada de su condición de empresa pública, administrada y dirigida por funcionarios designados por el gobierno;
  • Porque la única función del Estado, en el caso del Ministerio de Capital Humano, a través de su Secretaría de Trabajo, es intentar conciliar los conflictos colectivos, contando para ello con el procedimiento de la Ley 14.786, el que aplicó al presente conflicto, suspendiendo el ejercicio de la huelga por 20 días hábiles y no habiendo convocado ni una sola a las partes, pese a su obligación legal, para intentar llegar a un acuerdo;
  • Porque comunicados oficiales y declaraciones de funcionarios, presionando en el marco del conflicto, amenazando con limitar los derechos constitucionales, constituyen lesiones incompatibles con la vigencia de los mismos.

En el caso particular del funcionario público involucrado, el Secretario de Trabajo, se suman algunos elementos más decisivos del riesgo en que incurriría de poner su firma en actos de la mencionada ilegalidad. No sólo que ha sido representante del sector empleador y participante asiduo, en tal carácter, en las conferencias de la OIT, de la que, como se señaló, se tomaron los principios reguladores del derecho de huelga en Argentina, sino que también lo ha sido de la Comisión de Garantías, también en representación de los empleadores, que tiene a su cargo implementar, en su caso, los servicios mínimos en servicios esenciales.

Por consiguiente, las imputaciones que cabría para dicho funcionario, serían de una concurrencia de causales tan determinantes de la ilegalidad y el delito como que:

  1. A sabiendas participaría en la regulación y/o aplicación de limitaciones a la huelga por fuera del marco legal vigente;
  2. Violaría la imparcialidad del Estado en conflictos en que sea parte el propio Estado como empleador;
  3. Estaría incumpliendo la obligación de funcionamiento de la Comisión de Garantías, prevista en el Decreto 272/06;
  4. Ha violado la Ley 14.786, habiendo omitido por completo la función de promover la conciliación de los conflictos colectivos, interviniendo sólo para prohibir la huelga en el período respectivo.

Están a tiempo de evitar la consumación del ilícito, reconociendo el marco legal vigente y garantizando el derecho constitucional de huelga conforme la norma que lo reglamenta.La situación actual no solo no solo impacta en las condiciones salariales de los trabajadores, sino también en la sostenibilidad de una industria estratégica para nuestro país”.

COMPARTIR