El Juzgado del Trabajo Nº 42, a cargo del Dr. Ricardo Hierrezuelo, dispuso como medida cautelar la suspensión de los Decretos 825/24 y 831/24, con los que el gobierno, en el marco del conflicto salarial con la empresa Aerolíneas Argentinas, pretendía limitar el ejercicio del derecho de huelga de los pilotos e imponer que el transporte aéreo debe ser considerado esencial.

La resolución señala que se encuentra debidamente acreditado el planteo efectuado por APLA, conforme las normas constitucionales, legales y reglamentarias, y que el derecho de huelga se encuentra expresamente reconocido en nuestro país a partir de la incorporación del art. 14bis de la C.N. en el año 1957, así como también en el art. 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en Convenio 87 de la OIT que tiene jerarquía constitucional. De tal modo, señala, conserva vigencia el art. 24 original de la ley 25.877, y el decreto reglamentario 272/06, no encontrándose la actividad aeronáutica civil aerocomercial entre los servicios esenciales enumerados.

Como evidencia la permanente conducta de APLA, siempre en el marco del Estado de Derecho, contestaremos a cada ilegalidad con mayor convicción sobre las razones de nuestros reclamos. Advertimos que el gobierno, con cada medida con que se involucra en el conflicto pone en evidencia, repetidamente, situarse como parte del mismo y, con ello, confundir su función de poder público con la de empleador o, peor aún, con la de intereses distintos a los del Estado Nacional y el patrimonio público, violando escandalosamente las normas vigentes y determinado responsabilidad por ello.

Una vez más, la razón y la ley están de nuestro lado, tal como lo habíamos anticipado
(Ver nota anterior sobre el tema).

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