EXPEDIENTE N° 1115876/05 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Agosto de 2005, siendo las 14:30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Sra. Secretaria de Trabajo Dra. Noemí RIAL y el Lic. Adrián CANETO; en representación de la ASOCIACIÓN PILOTOS DE LINEAS AEREAS (APLA), el Sr. Martín CABRAL, el Sr. Pablo BIRÓ, Secretario Gremial, el Sr. Julio PAVIOLO Secretario de Seguridad, el Sr. Julio MIGLIARO Tesorero, el Sr. Jorge CARRASCO y el Sr. Gonzalo MALDONADO Delegados Gremiales; asistidos por el Dr. Néstor PERL; en representación de AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA lo hace el Sr. Esteban MACCARI, Gerente de Recursos Humanos, Sr. Martín FERNANDEZ, Gerente de Relaciones Laborales, el Sr. Mario BENARD, Gerente de Relaciones con el Personal, asistidos por el Dr. Héctor Alejandro GARCÍA. Iniciada la audiencia y luego de un largo intercambio de opiniones, el SECTOR EMPRESARIO MANIFIESTA que, conforme a la solicitud que nos efectuara la / Autoridad Laboral respecto a la necesidad de concretar de un modo claro la posición sobre cada uno de los puntos materia del conflicto, seguidamente hacemos referencia a cada uno de ellos y requerimos de parte de APLA una respuesta concreta sobre los mismos: 1. PROPUESTA SALARIAL: ratificamos no sólo la aceptación de la fórmula conciliatoria efectuada por esta Autoridad Laboral el día 08.07.05, entendiendo que se debe además implementar de la siguiente forma: Incremento de $ 60 sobre el salario base, duplicación de los montos actuales del Adicional por Capacitación Profesional, monto remanente como PRV. 2. DISCONTINUIDAD DEL CRC: ratificamos la propuesta de supresión definitiva de esta figura de transición conforme a los plazos indicados en el acta del 09.08.05, es decir convertir los CRC (34) en copiloto B-737 no más allá de Mayo de 2006. 3. ASPECTOS CONVENCIONALES TRATADOS: ratificamos la propuesta realizada por esta parte en la audiencia del día 02.08.05 y que fuera aceptada por la Entidad Sindical en relación a: Cómputo de las hora de curso de simulador, días de entrega a los pilotos de sus actividades de vuelo, eliminación de la CITO 024 y modificación de la base de cálculo para la determinación del salario de los pilotos programados en cursos. 4. LICENCIAS GREMIALES: Se reitera los términos de la propuesta en orden a regular la administración de las licencias gremiales convencionales, cuyo borrador se adjunta y estamos dispuestos a suscribirlo en este acto, de modo tal de atender los pedidos de licencias gremiales para el mes de Septiembre, toda vez que el planteo de APLA de fecha 12.08.05 no es atendible en las actuales circunstancias. 5. DESPROGRAMACION DE FLOTA MD: Informamos a esta Autoridad que tal como se acordara en acta de fecha 09.08.05, las partes se reunieron en el ámbito de la Empresa el día 11.08.05, y en donde APLA manifestó su intención de no participar en el proceso de reubicación de pilotos como consecuencia de la desprogramación de aeronaves MD que fuera anticipada por la Empresa en Agosto de 2004, en diciembre del mismo año al propio Presidente y Vice de APLA y en el mes de Abril del 2005 ante tres mil empleados, no tratándose por tanto de un hecho novedoso; ni que ponga en riesgo los puestos de trabajo. Sin perjuicio de lo expuesto, en el día de mañana y en virtud de la intención que APLA manifestara en la audiencia del 12.08.05, las partes se reunirán en sede de la Empresa a las 11:00 horas. 6. DISCONTINUIDAD LABORAL: En relación con esta denuncia, referida a familiares de pilotos a los que no se les renovó el contrato por tiempo determinados, que también involucraba a otros ex – empleados contratados bajo la misma modalidad contractual, no podemos otra cosa que ratificar los términos comprometidos formalmente con otras Entidades Sindicales legitimadas para representar a los mismos. El SECTOR SINDICAL MANIFIESTA que respecto a la intención de incorporar más pilotos como CRC la misma carece de fundamentos ya que incumple el Acta de 24 de noviembre de 2004, además la creación de la función CRC fue acordada para facilitar la expansión que preveía la empresa por ese entonces, cosa que nunca ocurrió e inclusive hoy ante la comunicación sobre la desprogramación de aviones se contrapone totalmente con las causas que dieron lugar a la creación de dicha figura. Por lo expuesto, es que APLA exige el cumplimiento del Acta de 24 de noviembre de 2004, incorporando los nuevos pilotos de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo, dejando constancia que los CRC habilitados durante la validez del acta fueron 26 y no 34 como sostiene la empresa. Respecto a los expresado por ARSA en relación a acuerdos sobre incumplimientos convencionales, expresamos que sin perjuicio de ello, a la fecha se incumplen los rubros convencionales que se detallan: 4.9, 4.14, 4.22, 4.28, 4.30, 4.36, 4.37, 4.40, 4.41, 5.5, 5.8, 5.9, 5.10, 5.14, 5.17, 5.25, 5.26, 5.31, 5.36a, 5.36b, 5.37, 5.39, 5.40, 6.2, 6.7.7, 6.9, 6.13, 9.1, 9.6.2, 9.6.4, 9.6.5, 9.7.1, 9.7.5, además de las Actas Acuerdo incorporadas a este expediente referidas al Fondo de Ayuda Social, Uniformes, etc. Adicionalmente la empresa incumple los siguientes artículos del Decreto del PEN 671/94 (actualización 26/2000): 4, 13, 21, 22, 23, 25, 26, 29, 31, 41, 42, y 45 como ya fueran denunciados en el presente expediente. Recientemente en una muestra de buena voluntad, APLA aceptó la propuesta empresaria en la audiencia del día 02/08/05 en la cual entre otras cosas la empresa daba por derogada la CITO 024 por generar un día de servicio que no estaba siendo reconocido ni programado a los pilotos. Sorprendentemente, la Gerencia de Operaciones de Aerolíneas Argentinas publica mediante su página web la CIGE 030 de fecha 01-08-05 donde se genera lo mismo que se había denunciado ante esta autoridad por la aplicación de la CITO 024. APLA considera que estos procedimientos /^atenían contra la buena fe que debe primar entre las partes. Respecto a la desprogramación de flota y a fin de asistir a la reunión propuesta para el día de mañana con mayores elementos de juicio por el tema de la desprogramación total de flota MD y reducción de la flota B737-200, solicitamos que la empresa nos informe: • Matrícula y cantidad de los aviones MD y B737 a desprogramar. • Fechas previstas de desprogramación. • Listado por escalafón de los pilotos afectados. • Proyección profesional prevista para los pilotos afectados. Con respecto a las licencias gremiales se rechaza por no jurídica la falta de aceptación del pedido formulado por APLA en acta del 12-08-05, esto solo demuestra falta de voluntad de solucionar los problemas creados por el sector empresario. Con respecto al borrador presentado, este será objeto de estudio y discusión a los efectos de dar una pronta respuesta que concilie las posiciones. Anunciamos que ante el fracaso de las negociaciones mantenidas hasta la fecha, la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas judicializará todos los reclamos presentados ante esta autoridad y aquellos que considere convenientes. Habiendo agotado la vía administrativa, nos consideramos en libertad de acción para aplicar las medidas de acción directa en concordancia con los mandatos de asambleas del 8 de abril y 9 de mayo, informando en este acto a esta autoridad y a la empresa que las mismas serán aplicadas a partir del 22 de agosto El SECTOR EMPRESARIO MANIFIESTA que considera lamentable la actitud evidenciada por APLA y a la vez extremadamente clara respecto de las intenciones reales de alimentar este conflicto, ya que al resolverse los puntos elegidos por APLA en materia convencional, ahora se introducen supuestas violaciones a 33 artículos del CCT. Con relación a la CIGE 030 la misma obedece a un imperativo de la FAA.- Es preocupante que la propia APLA en abierta violación del CCT solicite información para la reunión del día de mañana que, por ser un sindicato que representa pilotos de otras compañías y por imponerlo la Ley 14.250 y el propio CCT se trata de información confidencial y solo susceptible de ser facilitada en dicho marco y en un contexto de buena fe, el que sin duda esta ausente, ya que hace casi 4 semanas que entre otras cosas cuentan con el borrador de regulación de las licencias gremiales y en esta audiencia solicitan tiempo para estudiarlo, nos preguntamos cual es el límite. No nos sorprende la judicialización anunciada, por cuanto ha sido una constante en el ^accionar de APLA, en todo caso será indispensable que ante la inmodificable necesidad de conflicto que persiguen, está autoridad arbitre las medidas que garanticen el servicio e interés general. El SECTOR SINDICAL MANIFIESTA que referido a las violaciones del CCT recordamos que hicimos expresa mención en acta del 14 de julio de 2005. Respecto a las licencias gremiales comunicadas en el acta, no se esperaba la actitud planteada en esta audiencia. Respecto del borrador que la empresa hoy adjunta, reiteramos que daremos una pronta respuesta. Respecto de la información solicitada por APLA, se deja claro que no es intención dar publicidad información confidencial sino contar con elementos de juicio para una mejor evaluación de la situación, los cuales les serán requeridos en la reunión prevista del día de mañana. Asimismo rechazamos las imputaciones sobre una situación conflictiva que nos afecta en toda la violencia que la empresa ha manejado respecto a sus pilotos y familiares.— Oído lo expresado por los presentes y atento la falta de acuerdo, el funcionario actuante EXHORTA a las partes a mantener el diálogo como herramienta eficaz para la resolución de confusos. Respecto a la manifestación sindical sobre medidas de acción directa se les recuerda que deberán observar la normativa vigente sobre preaviso de medidas y además que por la condición de servicio público de la actividad que desarrollan, esta autoridad de aplicación ratifica lo dispuesto en la Disposición DNRT N° 82/05 del 26 de julio de 2005. Sin mas siendo las 19:50 horas finaliza la audiencia firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad ante mi que certifico. SECTOR SINDICAL // SECTOR EMPRESARIO
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