EXPEDIENTES Nº 1125633/05 y 1115876/05 ACTA ACUERDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:00 horas del 2 de Diciembre de 2005, se presentan ante el Sr. Ministro de Trabajo de la Nación Dr. Carlos Alfonso TOMADA, la Sra. Secretaria de Trabajo de la Nación Dra. Noemí RIAL, el Sr. Director Nacional de Relaciones del Trabajo Dr. Jorge Ariel SCHUSTER y el Lic. Adrián CANETO; AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA en adelante “LAS EMPRESAS” representadas por los señores Martín FERNANDEZ Gerente de Relaciones Profesionales y Gestión Laboral y Mario BENARD Gerente de Administración y Relaciones con el Personal; y por la otra la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (APLA) representada por los señores Jorge PÉREZ TAMAYO Presidente, y Pablo BIRO, por una parte y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO (APTA) representada por los señores Juan PAPALARDO Secretario General, Sergio REBECCHI, Víctor CEPEDA y Pablo PRENDES, ambas en adelante “LAS ASOCIACIONES SINDICALES”. Asimismo se encuentra presente el Sr. Secretario de Transporte, Ing. Ricardo JAIME. Iniciada la audiencia LAS PARTES ACUERDAN celebrar el presente convenio conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Las partes asumen el compromiso de iniciar una nueva interlocución presidida por el respeto mutuo como base de un diálogo sistemático orientado al restablecimiento de relaciones de trabajo maduras y equilibradas. SEGUNDA: “LAS EMPRESAS” incorporaran en forma inmediata a todos los trabajadores despedidos con motivo del presente conflicto; no aplicará sanciones disciplinarias a los trabajadores involucrados en el conflicto, dejando sin efecto todas las medidas adoptadas. El sector empleador se compromete a reincorporar a los trabajadores Sres. Diego MARTÍNEZ y Carlos Marcelo SELENIS en uno de los establecimientos del grupo empresario.- TERCERA: Como contribución a la superación de esta instancia, la empresa abonará con carácter de excepción y sin sentar precedente para eventuales futuros conflictos, una suma no remunerativa equivalente a los salarios caídos en los días del conflicto.- CUARTA: Respecto al tema salarial se acuerda abonar una suma NO REMUNERATIVA según el siguiente detalle: A.- Con las remuneraciones de Noviembre de 2005 se prorroga el pago de CUATROCIENTOS PESOS ($ 400.-) para los trabajadores representados por APLA y DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-) a los representados por APTA. B.- Con las remuneraciones de Diciembre 2005, Enero y Febrero de 2006 se abonará a: Los trabajadores representados por APLA la suma de MIL PESOS ($ 1.000.-) para los comandantes y SEISCIENTOS PESOS ($ 600.-) para los copilotos. A los trabajadores representados por APTA, la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 450.-) para las dos categorías más altas; y CUATROCIENTOS PESOS ($ 400.-) para las categorías restantes.- QUINTA: En prueba del entendimiento entre las partes, sus máximos representantes asumen el compromiso de establecer una agenda que establezca prioridades para analizar en los próximos NOVENTA (90) días todos aquellos temas que son preocupación de las partes, dirigidas a un permanente y mas eficiente funcionamiento de la empresa, como por ejemplo, el estudio sobre la distribución y eventual recuperación de la flota y hangar; y la futura estructura salarial. Las partes mantendrán informado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de los avances de estas conversaciones. SEXTA: Las partes se comprometen a cooperar mediante el diálogo permanente, para facilitar el desarrollo fructífero de las negociaciones previstas en la cláusula QUINTA, a cuyos efectos acuerdan mantener y garantizar la paz social por NOVENTA (90) días.- SEPTIMA: Con la firma de este Acuerdo se da por concluido el conflicto que motivara el dictado de las Disposiciones DNRT N° 142/05 y 143/05 por lo que las asociaciones sindicales levantan las medidas de fuerza adoptadas.- OCTAVA: Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo.- Previa lectura y ratificación de las partes otorgantes, se firman como prueba de plena conformidad, CINCO (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ante las autoridades que certifican. SECTOR SINDICAL // SECTOR EMPLEADOR
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