Ante problemas suscitados y varias consultas por parte de socios respecto del vuelo a LIMA con el avión carguero 733 les recordamos la normativa vigente:

Decreto PEN 671/94 (Actualización 26/2000)

Art. 6º- Las tripulaciones de vuelo II que no dispongan de los medios expresados en el art 5, limitarán para el período de veinticuatro (24) horas consecutivas el tiempo de vuelo (TV) a diez (10) horas y el tiempo de servicio de vuelo (TSV) a catorce (14) horas.

Art. 13º- En todas las tripulaciones integradas por tres (3) o más pilotos por lo menos dos (2) de ellos deben estar habilitados como pilotos para operar la aeronave en ruta.

Art 14º- Cuando se programe la actividad de un miembro de la tripulación para que vuele en distintas tripulaciones y/o tipos de aeronaves, los tiempos de vuelo y servicio de vuelo a tener en cuenta serán los que correspondan a la situación en que se desarrolla la mayor parte de esa actividad.

El vuelo carguero a Lima reúne todos los requisitos para ser considerado vuelo regular (periodicidad, mismo horario y mismo numero de vuelo). Aún en el supuesto caso de que se lo pudiese considerar como no regular el art. 14 del Decreto 671 es sumamente claro sobre que tiempo de vuelo y tiempo de servicio de vuelo deben aplicarse. Por lo tanto dicho vuelo debe programarse con la tripulación II del Anexo I de dicho Decreto. Además como los copilotos de la línea 733 tienen licencia de copiloto es mandatorio que la tripulación para ese vuelo en particular este conformada por dos (2) comandantes y un (1) copiloto.
EN RESUMEN: para poder realizar el vuelo carguero a LIMA ida y vuelta la tripulación debe estar conformada por tres (3) pilotos; dos comandantes y un copiloto, con máximos de 10 hs de TV y 14 hs de TSV.

APLA mantiene además reserva sobre el art. 4.36 (Asiento de Descanso) del Convenio Colectivo de Trabajo

Insistimos en recordarle a los señores socios que el Código Aeronáutico es bien claro responsabilizando al piloto no solo con su licencia sino también con su patrimonio personal.

COMISIÓN DIRECTIVA

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