De la lectura de la nota empresaria al Ministerio de Trabajo fechada el día 27 de marzo debemos destacar:
Como aspecto previo, debemos destacar la aceptación por parte de la Empresa de la propuesta que realizara al Ministerio de Trabajo, se hizo en la convicción que la misma contemplaba satisfactoriamente, las pretensiones de la Entidad Gremial, alcanzando con la intermediación de la Cartera Laboral, una solución definitiva para el presente conflicto. Al rechazar APLA la propuesta efectuada por el Ministerio, ello nos vuelve a situar en un escenario en donde el esfuerzo exigido por el sindicato para alcanzar un acuerdo pone cada vez más en riesgo la continuidad de la actividad de la Compañía, por la imposibilidad desostenerlo.
La empresa dice haber aceptado la propuesta del Ministerio y que APLA rechazó la misma que implicaba +25% en el sueldo base. Cabe aclarar aquí que APLA aceptó usar la propuesta de referencia como una herramienta utilizada en esta negociación y como instrumento para alcanzar el objetivo de nuestra propuesta.
La pretensión económica manifestada por APLA en su última presentación, no difiere de su exigencia inicial por lo que la Empresa debe reiterar que es su responsabilidad no adoptar decisiones que, por el sólo hecho de encontrar una salida superficial puedan poner en riesgo la continuidad del servicio y la actividad diaria de la Compañía, ya que eso sería comprometer el futuro de 8700 puestos de trabajo.
La propuesta inicial de APLA fue hecha en el año 2005 con +45% al sueldo base. Considerando la inflación registrada desde la entrega de la propuesta inicial, mantener el mismo porcentaje implica, de por sí, una reducción a nuestra pretensión. Los días 20 y 22 de marzo de 2006 se entregó al Ministerio y a ARSA respectivamente nuestra propuesta que contempla: • +25% al Sueldo Base (= propuesta del Ministerio). • 2% Bonificación por Antigüedad. • Sueldo Total Básico del copiloto con más de 12 años de antigüedad: 67% del sueldo total básico del comandante. • Sueldo Total Básico del copiloto con menos de 12 años de antigüedad: 65% del sueldo total básico del comandante. Para el cálculo del Sueldo Total Básico de los copilotos se modifica el Art. 7.18.1 del Convenio Colectivo de Trabajo reduciendo de 4 a 2 categorías y modificando sus porcentuales respecto al Sueldo Total Básico del comandante de la categoría en que revista.
Sin perjuicio de ello, y a fin de ratificar la vocación negociadora y constructiva, a continuación la Empresa hace conocer una nueva y superador propuesta, respecto a la formulada por Autoridad laboral y que refleja el mayor esfuerzo posible, sin poner en riesgo los aspectos antes referidos.
Del análisis de la nueva y superadora propuesta de la empresa, vemos que ésta es inferior a la anterior, ya que lleva el Sueldo Base a +15% (contra un +25% de la del Ministerio), calificándola como el mayor esfuerzo posible (a pesar de esta diferencia del 10%). Asimismo, cabe recordar que éste Sueldo Base incide directamente en la Bonificación por Antigüedad, Adicional Hora Standard, Adicional Hora Flex, y aportes en general. Cita de la propuesta empresaria PROPUESTA SALARIAL
1.- Incrementar el salario base en un 15%, a partir de la firma del presente acuerdo.
El incremento se explica por si mismo.
2.- Prorrogar por el término del presente acuerdo, dos años a partir de la firma del mismo, las sumas de $1000 y $600 no remunerativas (acta 02/12/05) para Comandantes y Copilotos respectivamente.
Las sumas de $1000 y $600 son fijas, por lo que no tendrían actualización por un plazo mínimo de dos años. Dado el carácter no remunerativo de estas sumas, no se modifica el Sueldo Base (con toda su implicancia), pero sí tributa el Impuesto a las Ganancias. Asimismo, queda claro que dichas sumas son “prorrogadas” (no incorporadas) por lo que vencería el compromiso de su pago al caducar este acuerdo.
3.- Incrementar a partir del mes de Enero 2007, un 9% el salario base del convenio.
Este incremento del 9% sería bastante inferior a la inflación prevista en ese período.
4.- En relación a la petición de actualización de los viáticos, se propone crear una comisión a partir del 1.05.06 y por término de 60 días a fin de tratar la adecuación de los mismo, tomando como referencia el I.P.C. registrado desde la última actualización de los mismos.
El valor de $18 fue fijado en Febrero de 1991, manteniéndose igual al día de hoy. La propuesta de crear una comisión por el término de 60 días para tratar el valor de un reintegro de gastos por alimentación es excesiva. No es necesario debatir por dos meses sino más bien actualizar expeditivamente un valor fijado hace más de 15 años. De la redacción de este punto, queda clara la pretensión de utilizar como última fecha de actualización para la aplicación del I.P.C. la coincidente con la modificación de $15 a $18 (evitando tomar la inflación por bastante más de 10 años).
5.- Incrementar la propuesta económica a los pilotos, adicionando la suma de $5.000.000 con destino a APLA, a razón de $208.333 (pesos doscientos ocho mil trescientos treinta y tres) mensuales, por el término de 24 meses consecutivos y desde Abril de 2006.
La empresa propone pagar una suma de $5.000.000, disfrazándola de incremento a la propuesta. Ésto es significativamente menor a la ya negociada, acordada y firmada por APLA y ARSA (de 6 + 1 millones) que fuera avalada por el propio Ministro de Trabajo. Esto está plasmado en el Acta Acuerdo del día 8 de junio de 2005 por lo que APLA considera a esa suma (6+1) como salarios caídos. No aceptamos cobrar a 2 años y 10 meses de su firma salarios atrasados del 2005.
6.- Establecer un marco de armonía laboral y paz social por el término de 24 meses a partir del día de la fecha de la firma del acuerdo y como presupuesto de la ejecución de los compromisos aquí asumidos, los exteriorizados en el acuerdo del 02/12/05, como así también todas las cuestiones que integran la agenda entre las partes.
Este punto en su contenido afecta aspectos muy importantes, mucho más allá de lo salarial; algunos de ellos imposibles de ser aceptados. En lo que hace a lo salarial, existiría un grave riesgo de dejar de percibir lo que se pudiera acordar si se suscitara alguna interrupción dentro del plazo de los 24 meses. Al ser tan genérico este punto, excede el marco de éste análisis por todas las consideraciones que cabrían.

COMISIÓN DIRECTIVA

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