Buenos Aires, 26 de Septiembre de 2006.
Gerente Área Aeropuertos y Apoyo Operativo
Sr. Mario E. Pimentel
AEROLINEAS ARGENTINAS S.A.
De mi consideración:
Rechazamos su nota de fecha 12 de Septiembre de 2006, por faltar la misma a la verdad dado que contrariamente a lo por Ud expresado, continuamos observando irregularidades en la programación de los pilotos. Por ejemplo, en la actividad de la línea A-340 del mes de Agosto de 2006, y en un rápido análisis hemos detectado 17 transgresiones a la normativa vigente.
También es fácil observar vuelos o combinaciones de vuelos, particularmente en las líneas B-732 y B-735, cuyo tiempo de vuelo total hace que el Comandante se vea obligado, en caso de tener que proceder a la alternativa, a aplicar la excepción del 20% prevista en el Art. 35º del Decreto 671/94, cosa que no corresponde de acuerdo a las notas del Comando de Regiones Aéreas bajo Exp. 5455885 y Exp. 5498463, de fechas 08/Jul/99 y 23/Abr/01 respectivamente.
Los descansos continúan otorgándose por Tiempo de Servicio de Vuelo cuando la reglamentación es sumamente clara en sus Art. 9º, Art. 23º y Anexo VII, que el mismo depende del Tiempo de Servicio previo.
Tampoco hace Ud cumplir el Art. 5.40 de nuestro CCT al no proporcionalizar las horas de vuelo, lo que implica diferencias salariales entre los pilotos.
Respecto a su ofrecimiento de una reunión donde se puedan tratar casos puntuales, como Ud bien sabe hemos tenido ya anteriores reuniones donde pese a nuestros reiterados reclamos, nunca hemos conseguido siquiera una respuesta de su parte.
Por los motivos expuestos, reitero que lo hago directamente responsable por cualquier incidente / accidente que pudiera producirse.
Atentamente,
JORGE PEREZ TAMAYO
Presidente
CI 07.616.312
C.C..:
Juzgado Nac. Criminal y Correccional, Fiscalía Federal Nº 2, Dr. Carlos A. Rívolo
Gerente General Aerolíneas Argentinas S.A., Dr. Esteban L. Maccari.
Gerente de Operaciones de Vuelo AR, Cmte. Daniel Riva.