EL ESTADO NACIONAL ANTE LA JUSTICIA ARGENTINA EN LA CAUSA: ESTADO NACIONAL C / AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. DICE:
Como se ha expresado ante V.S. los balances que el Estado Nacional ha cuestionado no reflejan la realidad económica financiera de la empresa y es esa falta de veracidad la que lo ha llevado a impugnar los estados contables de ARSA, sustentándose la impugnación en la ilegitimidad de pasivos cuya existencia es falsa.
Cabe destacar que en los ejercicios y asambleas sucesivos, el Grupo Marsans ejecutó la misma
estrategia de limitación del derecho a la información del accionista minoritario, de ocultamiento de sus operaciones con empresas controlantes de o vinculadas a Aerolíneas Argentinas S.A., de incumplimiento de las condiciones previstas en la LSC de la consideración de los estados contables y gestión de cada ejercicio.
En el caso particular de la asamblea que consideró lo estados contables del ejercicio 2001, que fueron aprobados por la mayoría de Interinvest SA., es decir por el grupo Marsans, con el voto negativo del Programa de Propiedad Participada y la abstención del Estado Nacional. En dicha asamblea mi mandante dejó expresa constancia del impedimento para el ejercicio del derecho a la información correspondiente, especialmente en lo referido a la aceptación de aportes irrevocables de capital por parte de Interinvest S.A., por un monto total de $ 881.030.329.
Es de destacar que la Comisión Fiscalizadora está integrada exclusivamente por síndicos propuestos por el accionista mayoritario Interinvest, y que la propuesta del Estado Nacional de designación de síndicos es permanentemente desestimada como parte de la estrategia del grupo controlante.
Es obvio que todo confluye en una estrategia general que subordina el cumplimiento de la ley argentina y los compromisos contractuales a los propios objetivos del grupo económico controlante de Aerolíneas Argentinas S.A., en este caso, ejercer el control abusivo de la compañía, beneficiar a otras empresas del grupo, limitar el derecho a la información de las minorías y gradualmente licuar
hasta la eliminación, la participación accionaria de los accionistas minoritarios, en este caso el Estado Nacional y el Programa de Propiedad Participada.
Siguiendo el relato del punto anterior y en consecuencia de éste, al no obtener respuesta a la información requerida, en la asamblea celebrada el día 18.10.2002, el Estado Nacional se abstiene en la votación de la aceptación de los aportes irrevocables del grupo controlante, como asimismo en la aprobación del aumento de capital por un monto de $ 1.238.000.000.-, cifra cuya magnitud demuestra la pretensión de licuar la participación del Estado Nacional. Cabe señalar que lo resuelto en dicha asamblea también ha sido objeto de impugnación judicial por parte del Estado Nacional y tramita ante estos mismos estrados.
Estos antecedentes demuestran claramente que la conducta cuestionada permitió la licuación indebida e injustificada de la participación accionaria del Estado Nacional, como lo demuestra que en la asamblea extraordinaria realizada con fecha 09.04.2003, se adecuó el aumento de capital a lo
suscripto.
En síntesis, el Estado Nacional, como accionista minoritario de Aerolíneas Argentinas S.A., con el 5.4% de las acciones con derecho a voto, no pudo ejercer su derecho de información a través del director designado dentro de un cuerpo absolutamente dominado por representantes del grupo controlante Interinvest S.A. – Air Comet S.A. – Grupo Marsans, como tampoco mediante el ejercicio del derecho que le otorga la LSC al definir las obligaciones de la comisión fiscalizadora en el art. 294 inciso 6: Suministrar a accionistas que representen no menos del Dos por Ciento (2 %) del capital, en cualquier momento que éstos se lo requieran, información sobre las materias que son de su competencia.
Actualmente, sobre la base de los resultados de balances que han sido impugnados por mi mandante, los registros contables de Aerolíneas Argentinas S.A. reflejan que la participación actual (en marzo de 2006) del Estado Nacional es del sólo el 1.34% del capital, más precisamente 1,344247%, y con fundamento en esos falaces registros ni siquiera se le reconoce el derecho a solicitar información a la Comisión Fiscalizadora. (arg. Art. 294, inc. 6) de la LS)
Se asume que esta lectura unilateral de la evolución de la situación patrimonial de la sociedad y de su expresión contable, que licua gradualmente la participación de los accionistas minoritarios como el Estado Nacional, sólo es posible a partir del manejo antes descripto de las decisiones de
dirección y administración, del registro y exposición contable de las operaciones y del
impedimento a los accionistas minoritario de ejercer plenamente el derecho a la información y
consecuentemente a la decisión.
Consumando de manera rotunda el accionar arbitrario y abusivo, el directorio de la empresa en el año 2005 traspasa todo límite de posibilidad legal, llamando primero a un segundo cuarto intermedio fuera del plazo del art. 247 de la LS, convocando luego a una nueva asamblea ratificatoria a su vez de la tachada de nulidad.
Es así como finalmente el directorio de AA. S.A., intentó ratificar lo aprobado en una asamblea nula,
lo cual desde ya es absolutamente imposible desde el punto de vista jurídico, mediante una nueva asamblea de fecha 17 de octubre de 2005, continuada vía cuarto intermedio el 16 de noviembre de 2005.
Aun cuando la ratificación de lo actuado en una asamblea ya declarada irregular e ineficaz por la IGJ e impugnada y dicha de nulidad por el Estado Nacional no sea jurídicamente procedente, se dedujo a todo evento contra ella la acción de nulidad e impugnación de las decisiones asamblearias adoptadas, mediante la presentación realizada el 29 de diciembre de 2005, de la que este escrito forma parte.
Creemos haber demostrado ante V.S. que ha existido un incumplimiento permanente de las disposiciones de la Ley de Sociedades por parte del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora, ambos órganos controlados por el Grupo Marsans mediante Air Comet SA e Interinvest SA.
El grupo Marsans controla casi absolutamente el órgano de dirección, el órgano de control y el
órgano volitivo de la sociedad, con lo cual solo requiere la desaparición lisa y llana de los
accionistas minoritarios a fin de lograr su objetivo sin oposición de ningún tipo.
Teniendo en cuenta que el correcto ejercicio de los derechos accionarios de las minorías, tanto el Estado Nacional como el Programa de Propiedad Participada, no podría impedir al grupo controlante tomar las mejores decisiones para el éxito de la empresa, es evidente que el ocultamiento de información, y en última instancia el impedimento del ejercicio de los derechos societarios, incluido el de decisión, tanto en el Directorio como en la Comisión Fiscalizadora, tiene por finalidad desarrollar operaciones contrarias a las previsiones de la LSC, y e especial las que resultan perjudiciales para accionistas minoritarios.
Continuaremos…