EL ESTADO NACIONAL ANTE LA JUSTICIA ARGENTINA EN LA CAUSA: ESTADO NACIONAL C / AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. DICE:
(…)La presente acción tiene directa vinculación con las decisiones asamblearias que fueron impugnadas ante este mismo juzgado, toda vez que ellas constituyen un accionar persistente, continuo, constitutivo de una política empresaria, desarrollado a través del tiempo durante distintos períodos, que derivan en perjuicios a los intereses de la sociedad y por ende de sus socios.
Por ello el Estado Nacional de manera consecuente con los planteos que viene realizando, perseverante en su afán de proteger el interés social de la empresa, defender al Programa de Propiedad Participada, amparar los derechos de todos los acreedores en el concurso preventivo, preservar sus propios derechos como accionista y finalmente en pro del interés público que se concreta en la prestación que reciben todos los usuarios del servicio de transporte aéreo, solicita nuevamente ante V.S. que declare a las asambleas impugnadas como actos nulos viciados de nulidad absoluta e insanable, por haberse adoptado en ellas decisiones contrarias a la ley en perjuicio de los intereses de las minorías accionarias y de la propia empresa.
Es decir, según el contrato de compra-venta de las acciones de Interinvest, suscripto entre la SEPI y AIR COMET S.A., la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES, asumió a su cargo el pago de los pasivos empresarios con fondos propios y para ello creó la cuenta bancaria aludida. Con fondos de esa cuenta bancaria se abonaron las deudas de Aerolíneas Argentinas S.A., sin embargo, AIR COMET S.A. se subrogó en los derechos de esos créditos pagados tal como si los recursos para saldar dichas deudas hubieran sido aportados por ella.
Por todo ello, en los estados contables de Aerolíneas Argentinas S.A. se contemplan pasivos concúrsales por importes que totalizan mas de 328 millones de pesos (40 % de los créditos subrogados ), que fueron oportunamente cancelados en Diciembre de 2.001 por la SEPI y por ende no pueden seguir figurando en el pasivo de Aerolíneas Argentinas S.A.
Estas acreencias inexistentes se encuentran a favor de empresas del grupo que controla el accionista mayoritario de Aerolíneas Argentinas S.A., que ademéis pretende capitalizar parcialmente en la sociedad, en claro perjuicio de los accionistas minoritarios que son el Estado Nacional y el Programa de Propiedad Participada.
Finalmente, la maniobra que se venía gestando de manera paulatina, se completa con la aceptación de aportes irrevocables que resultarían meros asientos contables, que al capitalizarse licuarían la participación accionaria de los accionistas minoritarios, quienes para mantener el porcentaje de su tenencia accionaria deberían suscribir acciones con activos reales.(…)
(…)El caso Royal Romana Playa, es una variante de apropiación de fondos públicos del Estado Español por parte del Grupo Marsans, en este caso operada a favor de una sociedad que no sólo no canceló pasivos de Aerolíneas Argentinas con los fondos provistos por la SEPI, sino que además se los apropió por cesión indebida de Air Comet S.A., votando en el concurso de acreedores, con las mismas limitaciones que resultan aplicables a Air Comet, en tanto es parte integrante del mismo grupo controlante.
Este crédito subrogado fue luego ofrecido como aporte irrevocable a cuenta de futuras suscripciones de capital, y como tal aceptado por el directorio controlado por el grupo Marsans, en su reunión del 3 de diciembre de 2004, (tal cual lo manifiesta la Jueza del concurso preventivo, en su certificación del 25 de noviembre del 2005 dirigida a su par española del juzgado 35 de Madrid, España), perjudicando adicionalmente el interés de los accionistas minoritarios, Estado Nacional y Programa de Propiedad Participada.
Desde la irrupción del Grupo Marsans en el control accionario de Interinvest S.A. en reemplazo de la SEPI, 17 de Octubre de 2001, el Estado Nacional y el Programa de Propiedad Participada han sido perjudicados en forma sistemática, mediante el impedimento del ejercicio del derecho a la
información, la licuación de su participación accionaria, principalmente mediante capitalización
de aportes irrevocables cuya legitimidad es cuestionable, y mediante operaciones perjudiciales
para ARSA que beneficiarían a otras empresas del Grupo Marsans.
Como ya ha sido denunciado ante V.S., la empresa controlante ejerce una posición dominante y abusiva, adoptando la mayoría accionaria decisiones que contrarían el interés societario, situación que se agrava además porque es el ESTADO NACIONAL como accionista quien ve afectada su participación accionaria.
Todas estas maniobras han tenido por objeto disminuir la participación accionaria del Estado
Nacional, que de acuerdo al pliego de privatización no debe ser inferior al 5%, pero que gracias a las maniobras de la demandada ha descendido al 1,344247% (según balances de la empresa que no fueron aprobados por mi mandante), luego de la adecuación del aumento de capital aprobado por Asamblea del 9 de abril de 2003, que mi mandante impugnó oportunamente.
Es así pues, como se han cometido diversas irregularidades que se van reiterando ejercicio tras ejercicio.(…)
Como se ha expresado ante V.S. los balances que el Estado Nacional ha cuestionado no reflejan la realidad económica financiera de la empresa y es esa falta de veracidad la que lo ha llevado a impugnar los estados contables de ARSA, sustentándose la impugnación en la ilegitimidad de pasivos cuya existencia es falsa.
Cabe destacar que en los ejercicios y asambleas sucesivos, el Grupo Marsans ejecutó la misma
estrategia de limitación del derecho a la información del accionista minoritario, de ocultamiento de sus operaciones con empresas controlantes de o vinculadas a Aerolíneas Argentinas S.A., de incumplimiento de las condiciones previstas en la LSC de la consideración de los estados contables y gestión de cada ejercicio.
En el caso particular de la asamblea que consideró lo estados contables del ejercicio 2001, que fueron aprobados por la mayoría de Interinvest SA., es decir por el grupo Marsans, con el voto negativo del Programa de Propiedad Participada y la abstención del Estado Nacional. En dicha asamblea mi mandante dejó expresa constancia del impedimento para el ejercicio del derecho a la información correspondiente, especialmente en lo referido a la aceptación de aportes irrevocables de capital por parte de Interinvest S.A., por un monto total de $ 881.030.329.
Es de destacar que la Comisión Fiscalizadora está integrada exclusivamente por síndicos propuestos por el accionista mayoritario Interinvest, y que la propuesta del Estado Nacional de designación de síndicos es permanentemente desestimada como parte de la estrategia del grupo controlante.
Es obvio que todo confluye en una estrategia general que subordina el cumplimiento de la ley argentina y los compromisos contractuales a los propios objetivos del grupo económico controlante de Aerolíneas Argentinas S.A., en este caso, ejercer el control abusivo de la compañía, beneficiar a otras empresas del grupo, limitar el derecho a la información de las minorías y gradualmente licuar
hasta la eliminación, la participación accionaria de los accionistas minoritarios, en este caso el Estado Nacional y el Programa de Propiedad Participada.
Siguiendo el relato del punto anterior y en consecuencia de éste, al no obtener respuesta a la información requerida, en la asamblea celebrada el día 18.10.2002, el Estado Nacional se abstiene en la votación de la aceptación de los aportes irrevocables del grupo controlante, como asimismo en la aprobación del aumento de capital por un monto de $ 1.238.000.000.-, cifra cuya magnitud demuestra la pretensión de licuar la participación del Estado Nacional. Cabe señalar que lo resuelto en dicha asamblea también ha sido objeto de impugnación judicial por parte del Estado Nacional y tramita ante estos mismos estrados.
Estos antecedentes demuestran claramente que la conducta cuestionada permitió la licuación indebida e injustificada de la participación accionaria del Estado Nacional, como lo demuestra que en la asamblea extraordinaria realizada con fecha 09.04.2003, se adecuó el aumento de capital a lo
suscripto.
En síntesis, el Estado Nacional, como accionista minoritario de Aerolíneas Argentinas S.A., con el 5.4% de las acciones con derecho a voto, no pudo ejercer su derecho de información a través del director designado dentro de un cuerpo absolutamente dominado por representantes del grupo controlante Interinvest S.A. – Air Comet S.A. – Grupo Marsans, como tampoco mediante el ejercicio del derecho que le otorga la LSC al definir las obligaciones de la comisión fiscalizadora en el art. 294 inciso 6: Suministrar a accionistas que representen no menos del Dos por Ciento (2 %) del capital, en cualquier momento que éstos se lo requieran, información sobre las materias que son de su competencia.
Actualmente, sobre la base de los resultados de balances que han sido impugnados por mi mandante, los registros contables de Aerolíneas Argentinas S.A. reflejan que la participación actual (en marzo de 2006) del Estado Nacional es del sólo el 1.34% del capital, más precisamente 1,344247%, y con fundamento en esos falaces registros ni siquiera se le reconoce el derecho a solicitar información a la Comisión Fiscalizadora. (arg. Art. 294, inc. 6) de la LS)
Se asume que esta lectura unilateral de la evolución de la situación patrimonial de la sociedad y de su expresión contable, que licua gradualmente la participación de los accionistas minoritarios como el Estado Nacional, sólo es posible a partir del manejo antes descripto de las decisiones de
dirección y administración, del registro y exposición contable de las operaciones y del
impedimento a los accionistas minoritario de ejercer plenamente el derecho a la información y
consecuentemente a la decisión.
Consumando de manera rotunda el accionar arbitrario y abusivo, el directorio de la empresa en el año 2005 traspasa todo límite de posibilidad legal, llamando primero a un segundo cuarto intermedio fuera del plazo del art. 247 de la LS, convocando luego a una nueva asamblea ratificatoria a su vez de la tachada de nulidad.
Es así como finalmente el directorio de AA. S.A., intentó ratificar lo aprobado en una asamblea nula,
lo cual desde ya es absolutamente imposible desde el punto de vista jurídico, mediante una nueva asamblea de fecha 17 de octubre de 2005, continuada vía cuarto intermedio el 16 de noviembre de 2005.
Aun cuando la ratificación de lo actuado en una asamblea ya declarada irregular e ineficaz por la IGJ e impugnada y dicha de nulidad por el Estado Nacional no sea jurídicamente procedente, se dedujo a todo evento contra ella la acción de nulidad e impugnación de las decisiones asamblearias adoptadas, mediante la presentación realizada el 29 de diciembre de 2005, de la que este escrito forma parte.
Creemos haber demostrado ante V.S. que ha existido un incumplimiento permanente de las disposiciones de la Ley de Sociedades por parte del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora, ambos órganos controlados por el Grupo Marsans mediante Air Comet SA e Interinvest SA.
El grupo Marsans controla casi absolutamente el órgano de dirección, el órgano de control y el
órgano volitivo de la sociedad, con lo cual solo requiere la desaparición lisa y llana de los
accionistas minoritarios a fin de lograr su objetivo sin oposición de ningún tipo.
Teniendo en cuenta que el correcto ejercicio de los derechos accionarios de las minorías, tanto el Estado Nacional como el Programa de Propiedad Participada, no podría impedir al grupo controlante tomar las mejores decisiones para el éxito de la empresa, es evidente que el ocultamiento de información, y en última instancia el impedimento del ejercicio de los derechos societarios, incluido el de decisión, tanto en el Directorio como en la Comisión Fiscalizadora, tiene por finalidad desarrollar operaciones contrarias a las previsiones de la LSC, y e especial las que resultan perjudiciales para accionistas minoritarios.