Expediente Nº ° 1.199.622/06.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los once días del mes de Diciembre del año dos mil seis, siendo las 15,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACIÓN , Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Subdirectora de Relaciones del Trabajo Dra. Silvia SQUIRE asistida por los Secretarios de Conciliación Enrique DIEDRICHS, y Lic. Luis BERMUDEZ lo hace por la por la ASOCIACIÓN PILOTOS DE LINEAS AEREAS (APLA), el señor Jorge HERNÁNDEZ, en calidad de Pro-secretario Gremial con el patrocinio letrado del Dr Néstor PERL, por una parte y, por la empresa HELICÓPTEROS MARINOS S.A., la Dra. Micaela Inés GEIDERMAN (T a 52 F a 967 CPACF), en calidad de apoderada de la empresa y el Dr. Marcelo AQUINO en calidad de abogado patrocinante; por otra parte en representación de la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO (APTA), el señor Sergio REBECCHI en calidad de Secretario Técnico Profesional y Víctor CEPEDA en calidad de Secretario de Interior, con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo GIANIBELLI.—
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, luego de un prolongado intercambio de opiniones, se procede a ceder la palabra a la representación sindical en conjunto que manifiestan que: no habiendo variado las condiciones en relación a los hechos denunciados en estas actuaciones, ratificamos las medidas de acción directa que fueran comunicadas por ambas Asociaciones Sindical y que tendrán lugar a partir del día de la fecha, a partir de las 19.00 horas.
Cedida la palabra a la representación empresaria manifiesta que: ratificamos la presentación que dieran origen a estas actuaciones en virtud de lo expresado por las representaciones sindicales la semana pasada y precedentemente.—
En virtud de lo expresado precedentemente, la inminencia de medidas de fuerza, y las posiciones de las partes,
LA SUBDIRECTORA DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1 ° .- Encuadrase en el marco de la Ley N ° 14,786, a partir de las 19.00 horas del día de la fecha, el conflicto de autos, suscitado por la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS, y ASOCIACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO con la empresa HELICÓPTEROS MARINOS S.A.
ARTICULO 2 ° .- Dése por iniciado un período de conciliacón obligatoria por el plazo de DIEZ (10) días, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de dicha normativa.
ARTICULO 3 ° .- Intimase a las entidades gremiales y por su intermedio, a los trabajadores por ellas representados a dejar sin efecto, durante e! período indicado en el Artículo anterior, toda medida de acción directa que estuviesen implementando y/o tuvieran previsto implementar, prestando servicios de manera normal y habitual
ARTÍCULO 4 ° .- Intimase a la empresa HELICÓPTEROS MARINOS S.A , a los fines del presente conflicto, a abstenerse de tomar represalias de ningún tipo con e! personal representado por las organizaciones sindicales ni con ninguna otra persona, en relación al diferendo aquí planteado.
ARTÍCULO 5 ° .- Exhórtase a las partes en conflicto a mantener la mejor predisposición y apertura para negociar los temas sobre los cuales mantienen diferencias y contribuir, de esa manera, a la paz social y a mejorar el marco de las relaciones laborales en los ámbitos de la empresa involucrada.
ARTÍCULO 6 ° .- Hácese saber a las partes que deberán concurrir a la audiencia fijada para el día lunes 18 de Diciembre de 2006 a las 14.00 horas en la sede de esta Cartera de Estado, sita en Av. Callao 114, 5 ° Piso Oficina 13 de la Ciudad de Buenos Aires.
ARTÍCULO 7 ° .- Las intimaciones efectuadas en los artículos 3 ° y 4 ° de la presente Disposición, se formulan bajo apercibimiento de aplicar las sanciones contempladas en el ANEXO II de la Ley 25.212, de acuerdo a sus previsiones en cuanto a tipificación de figuras punibles, criterios de graduación de las sanciones a imponer y aplicación solidaria a todos los representantes que les cupiera. Ello sin perjuicio de iniciar los procedimientos sancionatorios previstos en el Artículo 56 ° de la Ley N º 23.551.
No siendo para más, a las 17.25 horas se da por finalizado el acto, firmando los; comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante Nosotros que para constancia CERTIFICAMOS-
SECTOR SINDICAL // SECTOR EMPRESARIO