Estimados Colegas Queremos a través de este medio recordarles algunos puntos a tener en cuenta en el chequeo de los planes de vuelo:
  • El tiempo de descanso se debe calcular y tomar por el Tiempo de Servicio (TS) cumplido (Tabla Anexo VII , Decreto 671).
  • Posterior a la actividad de simulador corresponde cumplir el descanso por el tiempo de servicio (TS) realizado antes de regresar en traslado.
  • En 7 días consecutivos de actividad, debe programarse y cumplirse 36:00 horas de descanso consecutivas (Artículo 26º, Decreto 671).
  • Antes de los vuelos hacia Auckland y Roma, no puede programarse ni realizarse ninguna actividad en las 24 horas previas a los mismos, por lo cual no puede programarse una Guardia el día anterior.
  • Al regreso de Auckland, el piloto debe cumplir 68:00 horas de descanso aproximadamente (según duración del TS).
  • Al arribo A ROMA, ya sea en vuelo o en traslado, corresponden 44:00 horas de descanso aproximadamente (según duración de TS), en Roma, antes de iniciar cualquier otra actividad (Traslado o Vuelo).
  • Los días AC, no pueden ser más de 2 (dos) por mes.
Asimismo se aclara nuevamente que NUNCA se puede tener, cualquiera sea el mes, 21 días de servicio. Solamente en los meses de 30 días y en febrero se puede usar el día opcional; el mismo es el día de servicio Nº 20 para los meses de 30 días y el día de servicio Nº 18 para el mes de febrero o (Nº 19 en años bisiestos). COMISION DIRECTIVA
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