- El tiempo de descanso se debe calcular y tomar por el Tiempo de Servicio (TS) cumplido (Tabla Anexo VII , Decreto 671).
- Posterior a la actividad de simulador corresponde cumplir el descanso por el tiempo de servicio (TS) realizado antes de regresar en traslado.
- En 7 días consecutivos de actividad, debe programarse y cumplirse 36:00 horas de descanso consecutivas (Artículo 26º, Decreto 671).
- Antes de los vuelos hacia Auckland y Roma, no puede programarse ni realizarse ninguna actividad en las 24 horas previas a los mismos, por lo cual no puede programarse una Guardia el día anterior.
- Al regreso de Auckland, el piloto debe cumplir 68:00 horas de descanso aproximadamente (según duración del TS).
- Al arribo A ROMA, ya sea en vuelo o en traslado, corresponden 44:00 horas de descanso aproximadamente (según duración de TS), en Roma, antes de iniciar cualquier otra actividad (Traslado o Vuelo).
- Los días AC, no pueden ser más de 2 (dos) por mes.
Planes de Vuelo (ARSA)
Estimados Colegas
Queremos a través de este medio recordarles algunos puntos a tener en cuenta en el chequeo de los planes de vuelo: