Carta Documento enviada al Gerente Área Servicios Corporativos de Aerolíneas Argentinas S.A.

Buenos Aires, 14 de mayo de 2008 Gte. Área Servicios Corporativos Sr. Mario Benard AEROLÍNEAS ARGENTINAS Me dirijo a usted a efectos de notificarle que la convocatoria realizada mediante telegrama colacionado, para que pilotos se presenten ante la Gerencia de Relaciones Laborales y Gestión Profesional, cuando los mismos se encuentran gozando de un período de descanso resulta violatoria de los artículos 22 y 25 del Decreto Nº 671/94 Disposiciones CRA 26/2000 y 26/2003, y sólo intenta forzar a los mismos a que incumplan la normativa vigente. La manifiesta presión industrial a los citados pilotos, producto de intimaciones por escrito momentos antes de iniciar un vuelo podría haber desencadenado un incidente o accidente aéreo producto del nerviosismo en ellos provocados por parte de la empresa, mencionando además que se trata de una práctica sin precedentes aún para el staff gerencial que usted integra. En ese revisionismo histórico y teniendo presente su carrera en la empresa podemos apreciar que, pese a los cambios acaecidos en la misma en un pasado no muy lejano, este tipo de políticas violatorias continúan y hasta se incrementan adquiriendo nuevas modalidades. Es este accionar recurrente de parte de la empresa y el cargo gerencial que usted ocupa, lo que hace que debamos responsabilizarlo personalmente por las consecuencias que situaciones como las des-criptas pudiera llegar a provocar, intimándolo además a dejar inmediatamente sin efectos toda medida que implique mantener o incrementar tales situaciones. Por último llevo a su conocimiento que ante tal posibilidad se dará debido conocimiento a la Autoridad de Aplicación que corresponda y a las Autoridades Judiciales. SANTIAGO GIROUD Vocal

Nota enviada al Gerente de Relaciones Profesionales y Gestión Laboral de Aerolíneas Argentinas S.A.

Buenos Aires, 14 de mayo 2008 Gerente Rel. Prof. y Gestión Laboral Sr. Leandro Fiore Aerolíneas Argentinas S.A. S / D Me dirijo a usted, habiendo tomado conocimiento de la convocatoria a pilotos por medio de telegrama colacionado de fecha 13 de mayo pasado, para presentarse ante vuestra Gerencia el día 15 de mayo próximo. Esta convocatoria no hace más denotar una total falta de experiencia y un sistémico desconocimiento de la normativa vigente aplicable a quehacer aeronáutico, en esta oportunidad puntualmente relacionada con la actividad de los pilotos. No puede escapar a su conocimiento que, de conformidad con el Decreto Nº 671/94 Disp. 26/00 y 26/03 a todo Período de Servicio le corresponde un Descanso y para el caso en que el tripulante haya debido permanecer fuera de base, le corresponde un descanso cuya duración será el equivalente al treinta por ciento de los días que permaneció fuera de base, descanso éste que a su vez no podrá ser inferior a lo establecido en el anexo correspondiente. La concurrencia a dicha convocatoria sólo implicaría la posibilidad de responsabilizar a los pilotos por el incumplimiento del descanso en los términos del artículo 22 del Decreto antes mencionado. Es precisamente el desconocimiento de esa norma lo que lo hace incurrir en el error, ya que es el mismo artículo el que establece que El explotador deberá dar instrucciones a los miembros de la tripulación para que durante los períodos de descanso se abstengan de toda otra actividad. Es por ello que en primer lugar se le solicita abstenerse de requerir de los pilotos acciones u omisiones que los pongan ante una situación de malestar, como por ejemplo ante este hecho puntual que implica no concurrir a una citación no por una cuestión simplemente antojadiza sino por no transgredir la normativa propia de la actividad. Por lo expuesto es que le sugiero se haga asesorar por letrados entendidos en la materia que hagan prevalecer sus intereses, teniendo en cuenta la responsabilidad que a Usted le compete en virtud del cargo Gerencial que ocupa. Recordándole que el concepto de obediencia debida pertenece a un pasado oscuro que no lo exime de su responsabilidad, le hacemos saber además que estamos dispuestos a asesorarlo si usted lo requiere en su carrera recientemente iniciada en esta actividad. Quedando a su disposición lo saludo atentamente. JORGE HERNANDEZ Secretario Gremial

Nota enviada al Director de Habilitaciones Aeronáuticas de la Fuerza Aérea Argentina

Buenos Aires, 14 de mayo de 2008 Director Com. Roberto Cimbaro Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas S / D De mi mayor consideración: Me dirijo a usted, por medio de la presente, a efectos de requerirle su inmediata intervención a efectos que la empresa Aerolíneas Argentinas se abstenga de programar o requerir de sus pilotos accionar alguno en contravención a la normativa vigente. A efectos de un mayor entendimiento se enuncian ejemplos puntuales: – Programación de simulador en contravención al artículo 15 del Decreto Nº 671/94 Disp. 26/00 y 26/03, como por ejemplo en los caso de los miembros de Comisión Directiva de esta Asociación Cte. Jorge Hernández y Cte. Pablo Biro. – Generar malestar y nerviosismo momentos antes de la salida de un vuelo (Se adjunta documentación respaldatoria) – Citación a concurrir a la empresa en contravención a los artículos 22 y 25 del Decreto Nº 671/94 Disp. 26/00 y 26/03. (Se adjunta documentación respaldatoria). Por lo expuesto, el desmedro en la seguridad que puede generar el no cumplir con la normativa vigente y el malestar dentro del grupo de pilotos por tal accionar por parte de la empresa genera, más la incertidumbre propia de momento actual es que le requiero además, agudice las inspecciones relativas a la seguridad operacional respecto de la empresa Aerolíneas Argentinas Sin otro particular saludo a usted. JORGE HERNANDEZ Secretario Gremial
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