Se informa a los Señores Socios del Sector LAN Argentina que ante el anuncio del inicio de medidas de acción directa, el Ministerio de Trabajo de la Nación ha dictado la Conciliación Obligatoria por un período de 15 (quince) días hábiles en el marco de la reunión mantenida en el día de la fecha con la empresa en sede ministerial.

Acta de Reunión APLA – LAN Argentina
en el Ministerio de Trabajo

Expediente Nº 1.387.932/10

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 03 de junio de 2010, siendo las 15,30 Hs. comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACIÓN, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales N°2 Lic. María del Carmen BRIGANTE y el Secretario de Conciliación Sr. Roque Francisco VILLEGAS, lo hacen por la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (APLA), lo hacen los señores: Pablo BIRO; en calidad de Vicepresidente; Jorge HERNÁNDEZ en calidad de Secretario Gremial, Santiago GIROUD, en calidad de primer vocal titular, con el patrocinio letrado del Dr. Néstor PERL; constituyendo domicilio en Lezica 4031 de esta Ciudad, por una parte y, por la Empresa LAN ARGENTINA S.A., comparecen el Sr. Daniel MAGGI, en calidad de Director de RRHH, con el patrocinio letrado del Dr. Ignacio CAPURRO, constituyendo domicilio Avda. Rafael Obligado S/N y Jerónimo Salguero de esta Ciudad.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, éste procede a correr vista de la presentación de sindical y se le concede el uso de la palabra a la representación empresaria manifiesta: Que resulta sorpresivo el anuncio de medidas de acción directa que comunicara la APLA en la presentación de la que se corre vista, por cuanto consideramos a la fecha no precluidas las etapas de negociación necesarias y previas a la posible generación de una situación de conflicto; más aún cuando a la fecha nos encontramos bajo los efectos y vigencia del último incremento salarial acordado. Sin perjuicio de ello y con el fin de evitar perjuicios a la comunidad de usuarios del servicio de transporte aéreo, solicitamos a esta Autoridad, aplique las herramientas tendientes a encauzar y garantizar la continuidad del proceso de negociación, conforme contempla la ley 14.786.

Concedida que le fue la palabra a la representante sindical expone: Que lo expuesto por la patronal olvida poner de manifiesto un crecimiento explosivo de las operaciones del holding que trae aparejada la generación de nuevos puestos de trabajo e incorporación de flota que vienen siendo negadas sistemáticamente para LAN Argentina S.A., permanentemente requerimos incorporación de nuevas máquinas y tripulaciones; y nuevos ascensos de primeros oficiales que además de la mejora económica representa un avance significativo en su desarrollo profesional y de carrera. Los puntos pendientes para finalizar un acuerdo de alcance convencional que debiera haber finalizado ya hace tiempo, encuentra como obstáculo insuperable la negativa a nuevas incorporaciones de pilotos y ascensos en la dotación. Los nuevos roles llevados al máximo que permiten las normas y con los descansos mínimos son una nueva muestra de la necesidad de incorporar pilotos conforme se reclamara insistentemente. Ello legitima, conforme mandato de representados, a evaluar el inmediato inicio de medidas de acción gremial, conforme de informara a sus efectos.

Oído que fue lo antes dicho, vista la situación evaluada durante el transcurso de la presente audiencia y no habiéndose superado el conflicto que diera origen a estos actuados se urge a las partes a tener presente el interés de la comunidad en la prestación normal y habitual de los servicios proveídos por la empresa y en aras de garantizar la legítima expectativa de no sufrir inconvenientes con motivo de los tradicionales traslados que se realizan en el ámbito de la empresa.

CONSIDERANDO
• Que en las mismas, la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA) ha denunciado medidas de acción directa a iniciar, y la Empresa LAN ARGENTINA S.A., ha solicitado la Conciliación Obligatoria.
• Que el conflicto colectivo de trabajo planteado es de gravedad por las características de la actividad de que se trata.
• Que, es obligación de esta Autoridad de Aplicación promover la negociación colectiva como medio idóneo para la solución de conflictos de intereses, debiendo a tales fines facilitar el diálogo entre las partes.
• Que en orden a todo lo expuesto, deviene pertinente encuadrar la presente cuestión en los términos y alcances de la Ley 14.786.

Por ello, el Secretario de Conciliación
Decide
Siguiendo expresas instrucciones de la Superioridad, se Encuadra en el marco de la Ley 14786, a partir de las 00,00 horas (cero) horas del día de mañana, 04 de Junio de 2010, el conflicto de autos, suscitado entre la Entidad Sindical ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (APLA) y a la Empresa LAN ARGENTINA S.A., iniciándose un periodo de conciliación obligatoria por el plazo de quince (15) días hábiles administrativos, de acuerdo a lo establecido por el artículo 11 de esta normativa.

1. Intimar a las Entidad Sindical mencionada, y por su intermedio a los trabajadores por ella representados, a dejar sin efecto las medidas de acción directa que estuvieren implementando o tuviesen previsto implementar durante el periodo indicado anteriormente.
2. Intimar a la Empresa mencionada en el punto primero a abstenerse de tomar cualquier represalia con el personal representado por la organización sindical, ni con ninguna otra persona, en relación con el diferendo aquí planteado.
3. Exhortar a las partes en conflicto a mantener la mejor predisposición y apertura para negociar y contribuir, de esa manera, a la paz social y a mejorar el marco de las relaciones laborales en el ámbito de las empresas.

Hacer saber a las partes que esta autoridad de aplicación ponderara ante la inobservancia de presente, la aplicación de los regímenes establecidos por las leyes 23.551 y 25.212. Las intimaciones efectuadas en los artículos 3 y 4 de la presente se formularan bajo el apercibimiento de aplicar las sanciones contempladas en el Anexo II de la Ley 25.212, de acuerdo a sus previsiones en cuanto a la tipificación de figuras punibles, criterios de graduación de las sanciones a imponer y aplicación solidaria a todos los representantes que les cupiera. Ello sin perjuicio de iniciar los procedimientos sancionatarios previste en el Art. 569 de la Ley 23.551. Asimismo hace saber a las partes que se procede a designar nueva audiencia para el próximo lunes 14 de Junio del 2010 a las 15,00 horas a fin de evaluar el acatamiento de la normativa precitada.

Siendo las 17,30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación ante mí, funcionario que CERTIFICO.

SECTOR EMPLEADOR // SECTOR SINDICAL
COMISIÓN DIRECTIVA

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