PREACUERDO DE RECOMPOSICIÓN SALARIAL ARSA-APLA
En la Ciudad de Buenos Aires, a los _____ días del mes de Junio de 2005, se reúnen en representación de Aerolíneas Argentinas S.A. (La Empresa), los _____________ y por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas(APLA) los Sres. _________________________ a fin de acordar los siguientes aspectos.
Las partes coinciden que en tanto las actuales reglas de juego del mercado aerocomercial local se mantengan, deben buscarse fórmulas que permitan la recomposición de los ingresos de los pilotos.
Asimismo entienden que la modificación futura de aspectos que hacen a la ecuación económico financiera de la actividad deben necesariamente, impactar de manera positiva en la estructura salarial de los pilotos y acuerdan evaluar los incrementos salariales futuros vinculando los mismos a la capacidad de sostener e incrementar el crecimiento empresario.
Mientras ello no ocurra, las partes acuerdan los siguientes aspectos:
1.- Que a fin de flexibilizar posiciones que permitan a la compañía cumplir en forma progresiva con lo solicitado por los pilotos, APLA resigna su pretensión de obtener una recomposición inmediata del 45% en el salario básico, presentando una alternativa mas flexible para la empresa.
2.- Que la empresa otorgará a modo de aumento de emergencia como lo viniera solicitando APLA desde Septiembre de 2004 un incremento del 20% al sueldo base actual.
2.1- Que la diferencia entre lo expresado en el punto precedente y el porcentaje requerido para la recomposición de los salarios de los pilotos será otorgado en tres etapas a ser incluidas en el salario base del mes de Agosto, Setiembre y Octubre del corriente año respectivamente.
2.2- Que no obstante la buena voluntad expresada por APLA en esta nueva propuesta a los incrementos referidos en el punto 2.1 deberán aplicarse los porcentajes correctivos por inflación estimados para el período en cuestión.
2.3. -Que para cumplimentar lo expresado en el párrafo precedente la empresa adicionará al salario base del mes de Julio un 8% a partir del 1ro de Agosto, un 8% del sueldo base de Agosto a partir del 1ro de Septiembre, y un 8% del sueldo base de Septiembre a partir del 1ro de Octubre del corriente año.
3.- Que APLA, acepta la inclusión total o parcial del PRV como parte integral del salario en base a las coincidencias manifestadas por ambas partes respecto del carácter salarial del PRV.
4.- Que APLA acepta la inclusión de la suma de $ 60 (sesenta pesos) al Sueldo Base de acuerdo a lo enunciado en el Art. 7 del Decreto 2005/04, ya que el Art. 6 del mismo Decreto del Gobierno Nacional obliga a la inclusión de esa suma con carácter remunerativo.
5. Que el incremento referido en el punto 2 será de aplicación retroactiva al 01 de Enero del 2005.
6.- Que en caso de que la empresa elija mantener una parte del PRV las partes acordarán los alcances y forma de distribución del mismo.
7.-Que en referencia a los viáticos (Art.106 L.C.T.) la empresa otorgará una recomposición de los mismos en la misma proporción e idéntica mecánica que el salario.
8.-Que la empresa se compromete a revertir el incumplimiento de las cláusulas convencionales denunciadas por APLA ante el M.T.S.S..
El esfuerzo de negociación de las partes se realiza con el objetivo de no mermar la capacidad de crecimiento de la organización, hecho que impacta directamente en las posibilidades de desarrollo comunes.
Asimismo, las partes acuerdan mantener un diálogo constante por el termino de seis meses generando un marco de concertación y colaboración que permita abordar todos los temas de mutua preocupación, incluyendo la progresión profesional de los pilotos y la mejora de la situación actual de la actividad aerocomercial, al mismo tiempo que se comprometen a informar conjuntamente al colectivo de pilotos sobre los avances que se vayan generando.
Se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

POR APLA POR ARSA

COMPARTIR