En la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de julio de 2005, siendo las 10:00 hs., ante el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr.Carlos A.Tomada; la Sra. Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí RIAL y el Sr. Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Dr. Jorge Ariel SCHUSTER, comparecen en representación de la empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. el Sr.Esteban MACCARI, Gerente de Recursos Humanos, asistido por el Dr. Héctor Alejandro GARCÍA; por la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (APLA), el Sr. Jorge PÉREZ TAMAYO, Presidente; el Sr. Martín Eduardo CABRAL, Vicepresidente; y el Sr. Pablo BIRO, en su carácter de Secretario Gremial. Luego de prolongadas tratativas conciliatorias y con el propósito de acercar las posiciones en conflicto y resolver la controversia recuperando así la paz social para el sector y para los pasajeros que se ven perjudicados por la situación planteada, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, propone la siguiente formula de acuerdo:
PRIMERO: Constituir una comisión entre las partes, presidida por el Ministerio de Trabajo, donde se analicen las denuncias de APLA por incumplimientos convencionales y a la vez, para efectuar los planteos con bases objetivas, que APLA entiende que la empresa debería revisar.
SEGUNDO: Regular, en ese espacio de consenso, las pautas a seguir por lo que resta del 2005, y en adelante, el régimen de licencias gremiales.-
TERCERO: Asimismo, se ratifica la suma de $ 6.000.000 ( seis millones), a negociar entre Aerolíneas Argentinas y APLA, para su incorporación a las remuneraciones de los pilotos en el año 2005, monto al que se podrá adicionar un millón de pesos ($ 1.000.000) presupuestado para la progresión profesional de los pilotos y una proyección de actividad de vuelo que deberá ser replanteada.
En virtud de la formula de acuerdo propuesta por la autoridad de aplicación, la parte sindical manifiesta que someterá a la Asamblea de afiliados la propuesta y en el supuesto de ser aceptada, se producirá la suspensión en forma inmediata de la medida de huelga que afecta los servicios de Aerolíneas Argentinas.
Asimismo, la autoridad de aplicación, procede a notificar a las partes de la disposición DNRT. Nro.65 del día de la fecha, por la cual se disponen los servicios mínimos a cumplir, a partir de las 22.00. del 8/07/05, entregando copia certificada de la misma.
El sector empleador, a su vez, manifiesta que acepta la propuesta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
No siendo para más se levanta la reunión, a las 20.00 horas del día antes mencionado, firmando las partes de conformidad, tres ejemplares de un mismo tenor y a idénticos efectos.-

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