En la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Noviembre de 2005 se reúnen los abajo firmantes en representación de Aerolíneas Argentinas S.A. y de la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas, en el marco convencional de la Comisión de Desarrollo Profesional tomando en consideración los siguientes aspectos:

CONSIDERANDO

Que la desprogramación de la flota MD implicó la puesta en marcha del artículo 4.39 del CCT 402/00 “E”, y a cuyos efectos las partes fijaron sus respectivas posiciones en el Expediente N° 1.115.876/05 sin encontrar en el mismo puntos de consenso.
Que no obstante ello coinciden que el desarrollo profesional de los pilotos involucrados ameritó extremar los esfuerzos en pro del bienestar general, entendiéndose que el ámbito de la Comisión de Desarrollo Profesional es el más apto para tal cometido, y que los instrumentos convencionales vigentes pueden articular una resolución de común acuerdo.
Que la reunión del día de la fecha tiene como objetivo el lograr tal solución, pero que en forma previa impone que cada parte deje constancia de ciertas precisiones.
La Entidad Sindical desea dejar aclarado que la solución integral del diferendo debería contemplar una compensación económica para los pilotos involucrados y realizarse un nuevo llamado a opción para todos los pilotos afectados a esa flota, tal como expusiera en su nota del 19.10.05.
Por su parte la Empresa manifiesta que la única forma de arribar a dicha compensación es mediante el desempeño efectivo en la función, y que para ello existe el proceso de opciones con su acceso sujeto al cumplimiento de los requisitos convencionales: pero siempre alcanzando exclusivamente a aquellos pilotos que desempeñándose en dicha flota no hubiesen sido posteriormente adjudicados a otra jerarquía y/o categoría.
En este estado, y tras un análisis pormenorizado de las cuestiones generales y particulares vinculadas a este proceso, las partes aprueban por unanimidad la siguiente:

RESOLUCIÓN

1. A efectos de instrumentar las reubicaciones consecuentes de la desprogramación de la flota MD, aplicar el art. 9.6 “Normas para cubrir vacantes” del CCT 402/00 “E” con las adecuaciones que se mencionan más adelante y para las que esta Comisión está facultada por imperio del art. 9.6.9 del CCT vigente.
2. La Publicación de Vacantes que se instrumente deberá alcanzar exclusivamente a aquellos pilotos que se desempeñan en la flota MD y que no hubiesen sido adjudicados a otra jerarquía / categoría por la Opción N° 047/05, instrumentándose ello a través de la notificación fehaciente de la presente a cada uno de los involucrados.
3. Las nuevas vacantes que así se generen -en las flotas A-340, A-310 o B-737 500-mediante este procedimiento excepcional serán exclusivamente para posibilitar la reinserción de los pilotos involucrados, y por tal tendrán carácter personal, y en caso de no cubrirse por falta de requisitos del postulante, no podrán ser utilizadas por otros pilotos, ni generarán corrimiento a categorías mayores.
4. Dada la necesidad de brindarle certeza y celeridad al proceso integral, la publicación será hasta el 09.11.05 debiendo adecuarse en tal sentido los artículos 9.6.4 y 9.6.6 ya que la previsión de cursos es desde el 10.11.05 y consecuentemente debe estar completado este circuito a esa fecha.
5. Se ratifica la vigencia del art. 9.6.5 y a cuyos efectos la empresa fijará mesa pan evaluación de idioma dentro del plazo antes mencionado, pudiendo APLA estar presente durante las mismas.
6. Adecuar para esta única oportunidad el art. 9.6.11 precisando que donde dice “Flota de origen” debe leerse “Flota de destino”, ya que en su defecto no se cubriría para este caso el espíritu convencional.
7. Considerar incluidos en los alcances de la presente acta a quienes -encontrándose entre los pilotos involucrados- ya hayan manifestado su decisión de desempeñarse en las flotas A-310 y B-737 500 y hayan reunido los requisitos convencionales, no debiendo por tal repetir el procedimiento.
8. Considerar también incluidos en los alcances de la presente a aquellos pilotos adjudicados a la Flota MD por las opciones 196/04 y 269/04 y que no hubiesen sido adjudicados posteriormente a otras categorías, debiendo para ello reunir los requisitos convencionales.
9. Si al 09.11.05 alguno de los pilotos involucrados y notificados de los alcances de la presente no hubiera optado, se lo considerará automáticamente adjudicado a la flota B-737 500.
Se firman 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

POR ARSA // POR APLA

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