BUENOS AIRES, 28 OCT 2005

VISTO el Expediente N° 1.113.717/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N” 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/10 del Expediente N° 1.113.717/05, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS y la empresa SOUTHERN WINDS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250(t.o.2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS y la empresa SOUTHERN WINDS SOCIEDAD ANÓNIMA, que obra a fojas 8/10 del Expediente N° 1.113.717/05.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTÍCULO 3°.- Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTÍCULO 4°.- Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 2 para la notificación a las partes signatarias.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN S.T. Nº 420

Dra. NOEMÍ RIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

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