ACUERDO APLA-UALA
En la ciudad de Buenos Aires, a los 05 días del mes de Enero de 2005, se reúnen los abajo firmantes a fin de establecer un acuerdo de cooperación mutua tendiente a lograr una mayor integración entre ambas asociaciones y obtener mayores beneficios para los pilotos por ellas representados de acuerdo a los respectivos estatutos vigentes.
Las partes manifiestan su voluntad de trabajar conjuntamente en los problemas que afecten intereses individuales y colectivos de sus respectivos afiliados en lo referido al ejercicio de la profesión, Desarrollo profesional, Seguridad Aérea y toda medida tendiente al mantenimiento de la estabilidad laboral y a propugnar justas condiciones de trabajo y remuneración a sus representados.
Se pondrán a disposición todos los medios para el mantenimiento, desarrollo y perfeccionamiento de la Aviación Comercial en la República Argentina.
Para su implementación se mantendrán reuniones periódicas entre los miembros de las respectivas comisiones directivas, quienes someterán a tratamiento los temas de interés común, adoptando medidas conjuntas y/o simultaneas cuando así se decidiera.
Se realizarán presentaciones conjuntas ante las autoridades a fin de solicitar aclaración, ampliación o modificación de normas legales y /o reglamentaciones vigentes.
Se asumirá como propia la defensa de los pilotos que se vieran afectados por medidas como presión industrial, discriminación, despidos injustificados, etc. proponiendo, si correspondiere, a las respectivas asambleas las medidas a tomar en forma coordinada.
Las partes ratifican el mutuo respeto a los convenios colectivos de trabajo vigentes de ambas asociaciones en todas sus partes, con especial mención al derecho adquirido por cada asociado en el orden escalafonario de cada empresa.
Se realizarán las presentaciones y reclamos en forma conjunta a fin de obtener una recomposición salarial, sin perjuicio de los implementados individualmente por cada una de las partes hasta la fecha.
Las medidas arriba mencionadas se realizarán con arreglo a los respectivos estatutos y en un todo de acuerdo a la ley 23551 y demás legislación vigente.
En prueba de conformidad, las partes suscriben 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
POR APLA (Jorge Pérez Tamayo – Presidente / Pablo Biró – Secretario Gremial / Julio Migliaro –Tesorero)
POR UALA (Ricardo Simaro – Presidente / Diego Serra – Secretario Gremial / Gustavo Ugrotte –Vocal)