FORMULA DENUNCIA

Señor Ministro de Trabajo

Sergio Emilio Bianchi, Abogado (C.S.J.N. T.29, F 539), apoderado de la Unión de Aviadores de Líneas Aéreas (U.A.L.A.) con domicilio en Alsina 1315 de Vicente Lopez, provincia de Buenos Aires, constituyendo domicilio a todos los efectos legales en Esmeralda 155, piso 8°, oficina 41 de Capital Federal, al Señor Ministro me presento y digo:

OBJETO:

Por la presente, acreditando la personería invocada con copia del Poder que me designa, el cual declaro bajo juramento que se encuentra vigente, es que vengo a formular la presente denuncia contra la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (en adelante APLA) por los siguientes motivos:

HECHOS:

Es público y notorio el conflicto de carácter salarial y laboral que la empresa Aerolíneas Argentinas S.A., mantiene con sus pilotos, nuclearios en APLA, como éstos han expresado a la opinión pública.

Cielos del Sur S.A. – Austral Líneas Aéreas se encuentra en un proceso de expansión, motivo por el cual ha incrementado su presencia en vuelos de cabotaje, aumentando por ende la dotación de pilotos y de aeronaves.

Asimismo ha solicitado al Poder Ejecutivo Nacional el otorgamiento de las rulas: Buenos Aires – Lima – México y vv.; Buenos Aires -Miami – Nueva York y vv., Buenos Aires – Auckland – Sydney y vv. Y Buenos Aires – Madrid – París – Londres y vv.; motivo por el cual se realizara la Audiencia Pública n° 217 del 19 de diciembre de 2005.
Todo esto sin haberse afectado los planes de inversión y desarrollo previstos pata la empresa Aerolíneas Argentinas, según lo manifestado por sus propias autoridades.

En el conflicto entre APLA y Aerolíneas Argentinas y como condición inexorable para el mantenimiento de la paz social, APLA presentó a la empresa por nota cuya copia adjuntamos a la presente, una agenda de negociación sobre 11 puntos, en los que en 6 de ellos exigen el achicamiento de la flota de aeronaves de Austral, que se detenga el proceso de incorporación de pilotos, que los últimos 100 pilotos inglesados pasen a revistar en el escalafón de Aerolíneas Argentinas, que Austral deje de volar algunas líneas de cabotaje y que deje sin efecto el pedido de concesión de rutas internacionales.

Ante tal práctica discriminatoria por parle de APLA, sindicato de actividad que detenta la personería gremial de la misma, publicamos el día 29 de enero de 2006 la solicitada cuya copia se acompaña.
Ello motivó que APLA publicara en su página web una nota denominada Nota del Presidente a los Señores Socios del Sector ARSA, sin firmar, en la que al pié dice: Jorge Pérez Tamayo, Presidente.
En ella se expresa, entre otros conceptos, que:
… APLA como Asociación Profesional, única con Personería Gremial, ha cumplido con todos los pasos administrativos y gremiales, encuadrándose dentro de la Ley…
… Que tipo de Asociación Profesional es aquella que critica las acciones gremiales de otra Asociación o Sindicato con criticas sobre sus acciones tendientes a mejorar las condiciones laborales, el salario o la estabilidad en el trabajo?…
…Que tipo de Asociación Profesional es aquella que tilda de salvaje al mero uso del derecho constitucional de huelga?…
… Quiero aclarar que nunca vamos a atentar contra la fuente laboral de los trabajadores de ninguna empresa pero no permitiremos el engrandecimiento de otras en desmedro de Aerolíneas Argentinas que es la línea de bandera. .

VIOLACIONES COMETIDAS POR APLA:

De la simple lectura de los párrafos anteriormente transcriptos, volcados por APLA en su página web y de los 6 puntos mencionados que encabezan la nota que presentan como agenda de negociación surge claramente la conducta violatoria de la Ley de Asociaciones Sindicales n° 23.551.

Todo derecho tiene su contracara en las obligaciones que el ejercicio de éstos le depara a aquel considerado como titular del mismo.

Los sindicatos con personería gremial tienen en forma exclusiva los derechos que el art. 31 de la referida Ley establece.

Entre ellos el de defender los intereses individuales y colectivos de los trabajadores sin distinción alguna. De cuales? De lodos a los que ejercen la actividad.

No obstante ser la Unión de Aviadores de Líneas Aéreas (UALA) un sindicato de actividad como lo es APLA, no tiene personería gremial.

Es esencial destacar que es UALA quien, reconocido por el Ministerio de Trabajo, representa y defiende los intereses gremiales y profesionales de sus afiliados (los pilotos de Austral), limitándose APLA a sólo refrendar las negociaciones entabladas entre la primera y la empresa Austral.

UALA agrupa a la totalidad de los pilotos de Austral, quienes hace ya
muchos años se vieron forzados a crear esta asociación gremial por los constantes abusos y prácticas discriminatorias por parte de APLA, que en la práctica representaba y continúa representando solamente los intereses de los pilotos de Aerolíneas Argentinas.

Fue así que durante el año 1985, iniciado el proceso de privatización
de Austral, APLA sostuvo pública y enfáticamente el argumento de
que no había en el mercado espacio suficiente para 2 líneas aéreas por lo cual Austral debía desaparecer y transformarse en subsidiaria de Aerolíneas Argentinas, por lo cual los pilotos de Austral afiliados hasta ese momento a APLA renunciaran masivamente, formando UALA.

Durante el año 1999, bajo la dirección operativa de la empresa American Airlines se intentó fusionar a Austral y a Aerolíneas Argentinas.

A espaldas de UALA se firmó un acta Acuerdo entre Aerolíneas Argentinas y APLA por la cual todos los pilotos del escalafón de Austral pasaban a integrarse al escalafón de Aerolíneas Argentinas a continuación del último piloto ingresado en ésta.

Ante tamaña injusticia el Ministerio de Trabajo dictó la Resolución 300 del 15 de septiembre de 1999 desestimando la solicitud de registro del acuerdo mencionado por violatorio de los artículos 14 bis y 16 de la Constitución Nacional y 17, 81 y 225 de la Ley de Contrato de Trabajo. Acompañarnos copia de la misma.

Todo esto no hace más que demostrar la profunda animosidad existente entre el gremio que detenta la personería gremial y el nuestro, obligado constantemente desde su creación a defenderse a ultranza de los abusos y actos discriminatorios realizado por APLA.

También tienen las asociaciones sindicales con personería gremial el derecho de vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y el de colaborar con el estado en el estudio y solución de los problemas de los trabajadores.

Todos estos derechos, repetimos, tienen su contracara en las obligaciones que de ellos emanan.

Así, una asociación sindical con personería gremial tiene, entre otros, los deberes u obligaciones de:
1. Defender los interese individuales y colectivos de todos los trabajadores de la actividad (con las aclaraciones formuladas).
2. Vigilar y cumplir con la normativa laboral vigente.
3. Colaborar con el estado en la solución de problemas.

Ninguna de las referidas obligaciones ha cumplido APLA.

No debió APLA haber presionado a Aerolíneas Argentinas a que se supedite el tratamiento del conflicto existente entre ambas al cumplimiento de determinadas acciones en desmedro de otra empresa, ajena a dicho conflicto, como lo es Austral.

La crítica de UALA a las acciones sindicales de APLA es posterior al pedido de ésta de achicamiento de flota, detención del proceso de incorporación de pilotos, etc. detallado anteriormente, que obra en los 6 primeros puntos de la agenda de negociación presentada por ellos.

La mención de paro salvaje se debe a que, pese a su prédica, APLA no se ha encuadrado dentro de la Ley.

No ha hecho uso en forma correcta del derecho constitucional de huelga, tal como lo ha manifestado el gobierno nacional, la prensa y la opinión pública.

Porqué? Porque no ha respetado la disposición del Ministerio de Trabajo en lo referente a los servicios mínimos que debería haber cumplimentado, con las consecuencias para el país que todos conocemos, lo que motivó que la cartera laboral declarara al último paro como ilegal.

Cuando expresan que nunca van a alentar contra las fuentes de trabajo, sus acciones demuestran exactamente lo contrario, de acuerdo al extorsivo pedido realizado en la agenda de negociación referida.

Pretende APLA digitar la política de inversiones de los dueños mayoritarios de Austral, que son los mismos que los de Aerolíneas Argentinas.

Pretende cogestionar la empresa Aerolíneas Argentinas.

A nosotros como pilotos de UALA ello no nos afecta. Pero sí se afectan nuestros derechos cuando la pretensión va más allá del ámbito de su propia empresa intentando cogestionar, digitar y dirigir las acciones de la empresa Austral a la que pertenecen los pilotos agrupados en UALA.

Por último cabe aclarar que a partir de su privatización, Aerolíneas Argentinas dejó de ser la aerolínea de bandera. Concepto éste que tenía cabida en el ordenamiento jurídico anterior por el cual la misma era una empresa perteneciente en su totalidad al Estado Argentino.

PETITORIO:

Por todo lo expuesto presentamos formal denuncia en contra de la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA) por las conductas anteriormente descriptas, solicitando a la autoridad laboral la aplicación de las medidas que estime corresponder como así también se ordene a ésta el inmediato cese de acciones y pedidos discriminatorios en contra de los pilotos de Austral; agrupados en UALA.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.-

Dr. SERGIO EMILIO BIANCHI

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