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Secretaría de Seguridad Habilitación de la Escuela de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico (EIPA)
Habilitación de la Escuela de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico (EIPA)
FUERZA AEREA ARGENTINA
COMANDO DE REGIONES AÉREAS
DIRECCIÓN DE HABILITACIONES AERONÁUTICAS
BUENOS AIRES 27 / OCTUBRE / 08
DISP. Nro. 195/08
DISPOSICIÓN
VISTO lo solicitado por el Sr JORGE PÉREZ TAMAYO (Presidente de la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas) , lo informado por la División Instrucción, y lo propuesto por el Jefe del Departamento Personal Aeronáutico y;
CONSIDERANDO
Que en su carácter de Titular de la Escuela de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico, de la Asociación, de Pilotos de Líneas Aéreas ha solicitado la Habilitación de la El.P. A. ante la División Instrucción,
Que el Comando de Regiones Aéreas, a través de la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas, tiene entre sus funciones controlar la impartición de la enseñanza de las distintas especialidades aeronáuticas, en los Centros de Capacitación Aeronáuticos habilitados para tal fin.
Que asimismo, dicha facultades se extienden a autorizar los cursos teóricos y prácticos que deben ser dictados por las E.I.P.A.S.
Que mediante la inspección realizada en las instalaciones, por personal de inspectores de la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas del Comando de Regiones Aéreas, se ha verificado y constatado la adecuación de las instalaciones para este tipo de actividad, y demás documentación exigida en Disposición 162/01 C.R.A – Régimen para la Habilitación y Funcionamiento de Centros de Capacitación Aeronáuticos.-
Que la Asesoría Jurídica de la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas ha tenido la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente Acto Administrativo, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Resolución N° 440/91 (JEMGFAA) y la Resolución N° 482/99 (JEMGFAA).
Por ello;
EL DIRECTOR DE HABILITACIONES AERONÁUTICAS
DISPONE:
Artículo Iº- Habilítese la Escuela de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas sito en Calle Lezica N° 4031 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para dictar los cursos Iniciales y Recurrentes de Factores Humanos TEM/CRM/y Cursos de SMS.
Artículo 2º- La presente Habilitación se otorga por única vez, teniendo carácter PROVISORIA, durante el período de 18 meses, hasta el traspaso a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).-
Artículo 3º- Este Organismo dispondrá la caducidad de la habilitación conferida por incumplimiento de las obligaciones esenciales a cargo del solicitante conforme con lo dispuesto en la Disposición N° 162/01 C.R.A, en su Título I, Capítulo IV, Artículo 27.
Artículo 4º- El citado Centro deberá ajustar su funcionamiento técnico-administrativo-docente, a los preceptos establecidos en el Régimen y Procedimientos para la Habilitación y Funcionamiento de Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico Disposición N° 162/01 C.R.A, así como a las reglamentaciones que dictare la Autoridad Aeronáutica en dicha materia.
Artículo 5º- Toda modificación descripta en el párrafo anterior deberá ser informada a la División Instrucción del Departamento Personal Aeronáutico de la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas, a efectos de realizar las inspecciones necesarias para establecer si persisten las condiciones técnicas y administrativas que dieron origen a la presente Disposición de Habilitación.
Artículo 6º- Regístrese, notifíquese al solicitante, pase al Departamento Personal Aeronáutico -División Instrucción-y posteriormente archívese en el registro de disposiciones de la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas y en copia en el legajo del causante.
Comodoro ROBERTO FEDERICO CIMBARO
Director Habilitaciones Aeronáuticas