Disposición Nº 024/10 de la ANAC
BUENOS AIRES
MARZO 4 de 2010
DISP. Nº 024/10
DISPOSICIÓN
VISTO la Disposición Nº 195/08 del 27-OCT-2008, la nota presentada por la Asociación De Pilotos de Líneas Aéreas, lo informado por el Departamento Control Educativo de la Dirección de Licencias al Personal, y,
CONSIDERANDO
Que mediante la Disposición del visto, se habilitó la Escuela de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico de la Asociación de Pilotos de Lineas Aéreas (APLA), sito en calle Lezica Nº 4031, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que su Art. 2, establece la habilitación por única vez, teniendo el carácter de provisoria durante el período de 18 meses, hasta el traspaso a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
Que el acto referenciado, lo faculta a dictar cursos Iniciales y Recurrentes de Factores Humanos TEM/CRM, y SMS.
Que a través de lo traído a estudio, la E.l.P.A. solicita mediante nota pre¬sentada, impartir el requerimiento de competencia lingüística del idioma ingles en los niveles OACI conforme a las exigencias actuales de la normativa vigente.
Que en tal sentido, el Anexo I de la Organización de Aviación Civil Interna¬cional (OACI). especifica en su Capitulo I Competencia Lingüística, Punto 1.2.9 -Párrafo 1.2.9.1- que los pilotos de aviones, dirigibles, helicópteros y aeronaves de despegue vertical y los navegantes que tengan que usar radiotelefonía a bordo de una aeronave, demostrarán que tienen la capacidad de hablar y comprender el idioma utilizado en las comunicaciones radiotelefónicas, estableciéndose plazos para tal fin.
Que bajo ese contexto normativo, las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) PARTE 61 – SUBPARTE A 1. 11, Párrafo 61.34, y Apéndice B, recepta y legisla lo dispuesto por la OACI.
Que resulta de interés de los pilotos que comprende la normativa, respetar los mandatos exigidos por la autoridad, dentro de los plazos estipulados.
Que en consecuencia, deviene necesario disponer de mayores centros de estudios en competencia lingüística para lograr su objetivo.
Que mediante la inspección realizada en las instalaciones por el personal de inspectores del Departamento Control Educativo de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de esta Dirección Nacional de Seguridad Operación, se ha verificado y constatado la adecuación de las instalaciones para este tipo de actividades y demás documentación exigida en Disposición 162/01 (CRA).
Que mediante Acta de fecha 01/07/09, se llevo a cabo la transferencia de funciones del Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) creada por Decreto Nº 239/07.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ANAC, ha tomado la interven¬ción que le compete.
Que el suscripto, es competente para dictar el presente acto administrativo encontrándose facultado para ello por lo establecido en los Decretos Nº 1770/07 y Resoluciones ANAC Nº 97/09 y 225/09.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
DISPONE
ARTÍCULO 1º: Confirmar la habilitación emitida por Disposición Nº 195/08, de la Escuela de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico de la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), con los alcances, derechos y obligaciones previstos en el Régimen y Procedimientos para Habilitación y Funcionamiento de las Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáuticos (EIPAs) (Disp. 162/01).
ARTÍCULO 2º: Otorgar la autorización de impartir a los pilotos que comprende la normativa, el dictado de la Competencia Lingüística del idioma ingles en los Niveles OACI, conforme a las exigencias y generalidades de la legislación vigente (RAAC PARTE 61 -SUBPARTE A 1. 11, Párrafo 61.34, y Apéndice B respectivo), y/o cualquier otra norma dictada en el futuro, asumiendo la EIPA las responsabilidades legales que la presente medida conlleva.
ARTICULO 3º: Reconocer los certificados de competencia lingüística que emita la E.I.P.A., de forma aceptable para la autoridad otorgadora de licencias, previo cumplimiento de los requisitos supra indicados
ARTICULO 4º: Comuníquese, pase a la Dirección de Licencias al Personal (Departamento Registro y Departamento Control Educativo) para su cumplimiento y archívese.
Ing. Aer. MARIO PEDRO GARCÍA
Director Nacional de Seguridad Operacional