BUENOS AIRES MARZO 4 de 2010 DISP. Nº 025/10 DISPOSICIÓN VISTO la Disposición Nº 24/10 del 4 de marzo de 2010, lo solicitado por la EIPA, lo informado por el Departamento Control Educativo de la Dirección de Licencias al Personal, y CONSIDERANDO Que mediante la Disposición del visto, se otorgó a la Escuela de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico de la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), autorización para impartir el dictado del requerimiento de Competencia Lingüística del idioma ingles en el Nivel OACl conforme a las exigencias y generalidades de la legislación vigente Que con anterioridad a la autorización conferida, la E.l.P.A inicio la capacitación señalada a fin de instruir a los pilotos sobre lo establecido por la autoridad aeronáutica, sin otorgarles a sus asistentes el reconocimiento oficial que se requiere. Que lo traído a estudio permite observar que los temas examinados son los establecidos en la escala de calificación de competencia lingüística del idioma inglés en los Niveles OACl, actualmente vigentes (RAAC PARTE 61 -SUBPARTE A 1. 11. Párrafo 61.34. y Apéndice B respectivo). Que en consecuencia, resulta aceptable el reconocimiento pertinente a los pilotos que hayan rendido bajo esta modalidad. Que la E.l.P.A. presentó la nómina de los alumnos que aprobaron su estudio, conforme lo indicado. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto, es competente para dictar el presente acto administrativo encontrándose facultado para ello por lo establecido en el Decreto Nº 1770/07, y Resoluciones ANAC Nº 97/09 y 235/09 Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL DISPONE ARTÍCULO 1º: Aceptar -con carácter de excepción- el reconocimiento de la competencia lingüística del idioma ingles en los niveles OACI dictados por la E.I.P.A. con anterioridad a la Disposición Nº 24/10, y conforme con el presente acto. ARTICULO 2º: Reconocer a los pilotos que aprobaron su estudio, de acuerdo al ANEXO I, que forma parte del presente, los certificados de competencia lingüística del idioma inglés en los niveles O.A.C.I. que en cada caso correspondan, de forma aceptable para la autoridad otorgadora de licencias. ARTICULO 3º: Comuníquese, pase a la Dirección de Licencias al Personal, (Departamento Registro y Departamento Control Educativo), para su cumplimiento, y archívese. Ing. Aer. MARIO PEDRO GARCÍA Director Nacional de Seguridad Operacional
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