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Acciones y denuncias realizadas por APLA con motivo del ingreso de nuevas empresas al mercado aeronáutico local. El caso “Avianca”.
A principios del año 2016 comenzó a circular información sobre la apertura del mercado aeronáutico argentino a nuevos operadores, en particular empresas de las denominadas low cost. Desde el primer momento la posición de APLA fue clara y precisa: nos opondríamos a cualquier intento de flexibilizar las condiciones de trabajo y seguridad que, en principio, dichas empresas procuran. Y señalamos del mismo modo que dentro del marco normativo vigente y con convenio colectivo que reconozca los estándares de derechos presentes en nuestra actividad no nos negamos a la presencia de empresas que vengan a invertir y radicarse efectivamente en el país. Sin embargo, como veremos a continuación, del proceso que puso en marcha el gobierno, y de las consecuencias resultantes del mismo, surgen severos interrogantes sobre el verdadero propósito de las decisiones oficiales y sus destinatarios. Si bien nos referimos seguidamente a algunas cuestiones generales, en particular lo haremos en relación a la empresa “Avianca” (Avian Líneas Aéreas S.A.), la que obtuvo recientemente autorización del Ministerio de Transporte respecto de una significativa cantidad de rutas.
Como es sabido Avianca, a través de uno de sus accionistas, Germán Efromovich, adquirió las firmas “Macair Jet S.A.” y “Macair Transporte Aéreo S.A.”, ambas de titularidad de “Sideco Americana S.A.” y “Socma Americana S.A., del grupo empresario de la familia Macri. La operación de compra se habría efectuado en el mes de agosto de 2016 por un valor de 10 millones de dólares.
Macair, al momento de la venta, era una empresa sólo habilitada para transporte aéreo no regular, titular de unas pocas aeronaves de escasa valuación y de un permiso precario de utilización de un hangar en el Aeropuerto metropolitano Jorge Newvery. Es decir que resultaba sumamente sospechoso el monto de una operación que no se correspondía con las características y activos de las sociedades vendidas. Todo hacía presumir que, o los vendedores tenían información privilegiada sobre las decisiones que el gobierno estaría por tomar respecto del mercado aeronáutico, o se encontraban en condiciones de garantizar las mismas, o se les viabilizarían a los compradores las posibilidades para llevar adelante una explotación más allá que la que tenía habilitada: los indicados vuelos no regulares o sanitarios.
La respuesta llegó rápidamente mediante la resolución de ANAC, del 1ro. de diciembre de 2016, por la que se convocó a audiencia pública, para el 27 de diciembre, a fin de tratar los pedidos de autorización para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo por parte de distintas empresas, entre las que se encontraba “Avian Líneas Aéreas”, por solicitud efectuada con fecha 18 de noviembre de 2016. En dicha presentación – que se encuentra agregada al expediente ANAC 0043567/2016 – surgen una serie de datos que confirman lo señalado más arriba: a) que no obstante que Avian Líneas Aéreas S.A. se encontraba constituida como sociedad en el país con fecha 28 de junio de 2016, la presentación se efectúa sobre la base de la sociedad que adquiriera Efromovich, es decir Macair; b) que la documentación contable que acompaña es de Macair; c) que entre los apoderados que presentó Macair se encuentra el Sr. Pablo Clusellas, actual Secretario Legal y Técnico de la Presidencia de la Nación; d) que entre los directores de Avian Líneas Aéreas, al mes de diciembre de 2016, se encontraban los Sres. Edgardo Poyard y Carlos Benjamín Colunga López, ambos a su vez directores de Macair, y después de la adquisición por Avianca permanece el mencionado Colunga López como Vicepresidente del Directorio – mediante asamblea ordinaria de fecha 1/12/16, al que se incorpora como director suplente el Sr. Efromovich – .
La primer intervención de APLA en procura de los derechos de los pilotos y de los fines que se establecen en su estatuto fue requerir la intervención de la justicia, mediante un amparo y medida cautelar requiriendo la suspensión de la audiencia convocada por ANAC. Motivó dicha presentación que la audiencia no se había convocado legalmente, en particular por el incumplimiento de los arts. 105 y 109 del Código Aeronáutico relativos a la “comprobación previa de la capacidad técnica y económico-financiera del explotador y de la posibilidad de utilizar en forma adecuada los aeródromos, servicios auxiliares y material de vuelo a emplear” y “los itinerarios, frecuencias, capacidad y horarios correspondientes a los servicios de transporte aéreo regular y las tarifas”.
Con posterioridad, y habiéndose detectado una irregularidad documental en el expediente al que se hizo referencia precedentemente, APLA, conjuntamente con otros de los gremios aeronáuticos, presentó una denuncia administrativa y luego una denuncia penal que seguidamente se referencia. Institucionalmente, representando a APLA expuse en la audiencia pública del 27 de diciembre, lo que puede observarse en el siguiente link:
La referida denuncia administrativa, luego presentada también en el fuero penal, se origina en la circunstancia que la presentación de Avian, solicitando las rutas a las que se hizo referencia, es de fecha 18 de noviembre de 2016 y la documentación aportada, para acreditar la solvencia económica, consistente en una declaración de bienes de la firma “Synergy Aerospace Corp” garantizando a Avian por los dos primeros meses de su funcionamiento, consta de una intervención notarial de fecha 24 de noviembre de 2016, en la ciudad de Panamá.
En consecuencia de dicha irregularidad, que da cuenta de una posible incorporación de manera antedatada, de un elemento esencial para que el trámite de autorización de rutas pudiese haber avanzado respecto de Avian Líneas Aéreas, de manera que en la presentación de fecha 18/11/16, que efectuara la Dra. Melisa Sinigaglia (miembro del Estudio Romero, Zapiola, Clusellas & Sluga), apoderada de la firma Avian Líneas Aéreas S.A., no se podría haber acompañado un documento datado y certificado notarialmente con fecha 25/11/16, se formuló denuncia penal contra las autoridades máximas de ANAC por facilitar la tramitación fraudulenta de un expediente administrativo de su competencia, lo que determinaría que tales prácticas constituyan un claro abuso de autoridad de los funcionarios públicos intervinientes (art. 248 Código Penal), como una modalidad defraudatoria que deberá ser investigada (art. 173.8 Código Penal) y en su caso por encubrimiento (art. 277 inc. 3 punto d Código Penal).
La denuncia formulada por APLA quedó radicada, por conexidad con una causa anterior – la causa nº 18.708/16, caratulada “Macri, Mauricio y otros s/ asociación ilícita” – por ante el Juzgado Federal nº 12, a cargo del Dr. Sergio G. Torres, en la que constan como imputados, por requerimiento del Sr. Fiscal Jorge Di Lello, el Sr. Presidente de la Nación, el Sr. Ministro de Transporte, Guillermo Dietrich, el titular de la ANAC, Juan Pedro Irigoin, el Director Nacional de Transporte Aéreo, Hernán Gómez y el Director General de Logística de la Presidencia de la Nación, Carlos Cobas.
Con motivo de las irregularidades indicadas, y en relación a la prosecución del trámite administrativo, APLA – juntamente con UALA, APA, UPSA y el Director por las acciones clase “B” del Programa de Propiedad Participada del personal de Aerolíneas Argentinas S.A. – recusó al Director de Anac y al Ministro de Transporte, quienes claramente se encontraban alcanzados por las disposiciones del art. 6to. de la Ley de Procedimientos Administrativos, recusación que fue rechazada por decreto del Sr. Presidente de la Nación de fecha 16/2/17 (Decreto 111/17).
No obstante, las distintas intervenciones efectuadas por APLA y otros gremios aeronáuticos, las que fueron tomando estado público, motivaron que en las resoluciones del Ministro de Transportes de fecha 15 de marzo de 2017, que otorgara nuevas rutas a empresas como “Andes”, “American Jet” y “Alas del Sur” se excluyeran las solicitadas por Avian y Flybondi, por el “conflicto de intereses” en el que estarían incursos funcionarios del Estado Nacional. Respecto de Avian ya se viene señalando la circunstancia de ser ésta continuadora de la firma Macair, de la familia presidencial, y respecto de Flybondi se dio a conocer la vinculación del vicejefe de Gabinete, Mario Quintana, también imputado por el fiscal Di Lello.
A efectos de intentar salvar el señalado conflicto de intereses el gobierno nacional dictó un decreto específico y puntual, el decreto 202/17, de fecha 22 de marzo de 2017, en el que se prevé, entre otros mecanismos, la participación de la Oficina Anticorrupción y la Sindicatura General de la Nación como dictamen previo a la continuidad de trámites en los que se podría verificar dicha situación.
Ambos organismos de contralor se expidieron recientemente señalando que en relación a las empresas Avian y FlyBondi no existe conflicto de intereses de funcionarios nacionales y, por tanto, que se podría dar continuidad a las actuaciones en las que se encuentren involucradas. Sobre esta base el Ministro de Transporte, de inmediato – Resolución nº 208/17, de fecha 9 de mayo de 2017 – otorgó la totalidad de las rutas solicitadas por Avian.
No obstante lo anterior, y sobre la base de las irregularidades denunciadas y la tramitación de manera actual de la causa penal indicada precedentemente, APLA está presentando una nueva acción de amparo y medida cautelar, a los fines que la justicia contencioso administrativa suspenda la aplicación de la resolución del Ministro de Transporte hasta tanto se resuelva la causa penal señalada y se dilucide la existencia del señalado conflicto de intereses y, en su caso, de otros delitos que podrían afectar todo el proceso de incorporación de Avianca al mercado aeronáutico argentino.
PABLO BIRO
SECRETARIO GENERAL