Acta Reunión APLA-LAN (05/07/2006)
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 05 de julio de 2006 siendo las 15,00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Señora Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Doctora Silvia J. SQUIRE, asistida por la Jefa del Departamento de Relaciones Laborales N ° 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, en representación de la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS (APLA) el Señor Pablo BIRO, Secretario Gremial y el Señor Jorge HERN A NDEZ, pro Secretario Gremial asistidos por el Doctor Néstor PERL; en representación de LAN ARGENTINA SA lo hacen el Gerente de Relaciones Laborales de la misma, Doctor Marcelo DELBONO, asistido por el Doctor Ignacio CAPURRO. En representación de la Subsecretaría de Transporte Aéreo lo hace el Doctor Hilario LAGOS.
Abierto el acto por la funcionaría actuante, la representación de la empresa procede a tomar vista del estado actual del expediente de la referencia y cedida que le fue el uso de la palabra a la representación sindical, esta manifiesta: que hace conocer su disconformidad por las diferencias salariales que se dan frente a igual trabajo. Por ultimo manifiesta que los puntos sobre condiciones de trabajo que aun no fueron atendidos por la empresa a los efectos de dictar el agravamiento de las circunstancias que nos ha traído esta convocatoria, dada la inflexibilidad que manifiesta la empresa y en cuya respuesta se determinan medidas de acción directa. Asimismo, manifiesta la que las nuevas transgresiones a la legislación no hacen más que entorpecer la negociación de un convenio colectivo de trabajo que contemple las aspiraciones que ya fueran manifestadas en conversaciones privadas la empresa.
En uso de la palabra la representación empresaria, manifiesta: En primer término, y con relación a la vista tomada, la empresa fijará posición en tiempo legal. En segundo lugar, y con relación a lo manifestado por la representación sindical, destacamos que la Empresa no ha incurrido en violaciones legales ni convencionales aplicables al caso; agregando que el principio que se cita debe ser ponderado sobre la base de la comparación integral de la totalidad de las condiciones de trabajo aplicables en cada uno de los casos que se someta al ejercicio interpretativo que se pretenda. Asimismo, debe destacarse que es aspiración prioritaria de la Empresa, alcanzar la firma de un CCT que pueda homogeneizar las condiciones laborales y compensatorias de la totalidad de los Pilotos que para la misma se desempeñaran, debiendo rechazar por no reflejar la realidad, que pudiera haber incurrido en prácticas ajenas a derecho y/o que en lodo caso pudieran dilatar o entorpecer el cierre de las avanzadas negociaciones al efecto existentes; considerando infundada la justificación que se realiza respecto de las medidas de acción dilecta que se anuncian.
Luego de un amplio intercambio de opiniones entre las partes, y visto las posiciones asumidas por las mismas, la falta de acuerdo a los reclamos efectuados, y el anuncio de medidas de acción directa a partir del próximo 7 de julio de 2006 que impedirían el normal desarrollo de las actividades productivas en la empresa, y VISTO: las Leyes Nros. 14.786; 23.551; 25.21 2; 14.250, 23.546, 25.877, el Expediente de la referencia del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; y
CONSIDERANDO:
Que en negociaciones convencionales la representación sindical ha efectuado un reclamo tendiente a obtener mejoras en sus niveles salariales, discusión que a la fecha se encuentran en un punto de inflexión por parte de ambas representaciones.
Que la entidad sindical, a través de sus representantes destacados como miembros de Comisión Negociadora han denunciado durante el transcurso de las actuaciones, medidas de fuerza por su parte, acompañando a tal efecto en comunicación realizada en el presente expediente en la que hace saber de dichas medidas a partir del día 7 de julio de 2006.
Que el conflicto colectivo de trabajo planteado es de extrema gravedad por las características de la actividad de que se trata.
Que en circunstancias como la que nos ocupa, también debe priorizarse el interés general, ya que, a partir de la reforma de la Constitución Nacional del año 1994, se establecieron, en esta materia, relaciones de coordinación y no de supremacía, entre los derechos constitucionalmente garantizados de huelga y los de protección al conjunto de la comunidad, de forma tal de armonizar sus disposiciones.
Que en orden a lodo lo expuesto, deviene pertinente encuadrar la presente cuestión en los términos y alcances de la Ley N° H.706.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1.- Encuadrase en el marco de la Ley N° 14.786, a partir de las 00,00 horas del día 7 de julio de 2006, el conflicto de autos, suscitado por la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS y los trabajadores por ellos representados.
ARTICULO 2.- Dése por iniciado un período de conciliación obligatoria por el plazo de CINCO (5) días, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de dicha normativa.
ARTICULO 3.- Intimase a la entidad gremial mencionada y, por su intermedio, a los trabajadores por ella representados a dejar sin efecto, durante el período indicado en el Artículo anterior, toda medida de acción directa que estuviesen implementando y/o tuvieran previsto implementar, prestando servicios de manera normal y habitual.
ARTÍCULO 4.- Intimase a la empresa, a los fines del presente conflicto, a abstenerse de tomar represalias de ningún tipo con el personal representado por la organización sindical ni con ninguna oirá persona, en relación al diferendo aquí planteado.
ARTÍCULO 5.- Exhortase a las parles en conflicto a mantener la mejor predisposición y apertura para negociar los temas sobre los cuales mantienen diferencias y contribuir, de esa manera, a la paz social y a mejorar el marco de las relaciones laborales en el ámbito de la empresa involucrada.
ARTÍCULO 6.- Hácese saber a las partes que deberán concurrir a la audiencia fijada para el día jueves 13 de julio de 2006 a las 15.00 horas en la sede de esta Cartera de Estado, sita en Av. Callao 114- Piso 5°, de la Ciudad de Buenos Aires.
ARTÍCULO 7.- Las intimaciones efectuadas en los artículos 3° y 4° de la presente
Disposición, se formulan bajo apercibimiento de aplicar las sanciones contempladas en el ANEXO II de la Ley 25.212, de acuerdo a sus previsiones en cuanto a tipificación de figuras punibles, criterios de graduación de las sanciones a imponer y aplicación solidaria a todos los representantes que les cupiera. Ello sin perjuicio de iniciar los procedimientos sanciónatenos previstos en el Artículo 56° de la Ley N° 23.551.
Con lo que se notifica a las partes de lo precedentemente dispuesto; dándose por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pié , en señal de conformidad ante nosotras que CERTIFICAMOS, siendo las 18:30 horas.