En vista de que persiste la inquietud por la sentencia de la Corte Suprema de Justicia en el caso Sánchez de fecha 17/mayo último, vamos a clarear la situación de los pasivos que pueden verse afectados o no con la reciente decisión del Supremo Tribunal.
El pronunciamiento se vincula a los beneficiarios del sistema que obtuvieron su prestación conforme a lo prescripto por las leyes 18.037 o por regímenes aun anteriores a ellas que luego quedaron incorporadas a dicha ley.
Hasta ahora la administración del sistema, que había obtenido del alto tribunal el dictado de la sentencia “Chocobar”, ha considerado que la ley 23.928 (llamada de Convertibilidad y vigente desde el 1º/abril/91, había derogado el artículo 53 de la ley 18.037 que vinculaba la movilidad de las prestaciones con el comportamiento del nivel general de las remuneraciones. Consecuencia de ello, se limitaba el incremento de los beneficios al 13,78 % (porcentaje resultante de los aumentos del AMPO y Mopre), descartando los índices del nivel general de remuneraciones, que era el mecanismo implementado por la justicia federal de la seguridad social, con sustento, precisamente, en el art.53 de la 18.037. La pregunta es:- ¿A quién le abre la puerta esta nueva decisión de la Corte? ¿Beneficia a alguien? ¿cambia algo?
Hay tres situaciones. El conjunto de beneficiarios alcanzados por el nuevo fallo está conformado por: a) Quienes reclamaron, primero administrativa y judicialmente el reajuste de prestación por considerarla mal calculada originariamente y peor actualizada después, obteniendo sentencia favorable que ya ha sido cumplida con la actualización del haber y pago de la retroactividad resultante, pero aplicando, claro está, el caso Chocobar.
b) Los que siguiendo idéntico camino tienen en trámite su reclamo o, si bien concluido este favorablemente, no ha sido satisfecho por la Anses. Y
c) Los que no han realizado gestión o trámite alguno tendiente a obtener el reajuste de su haber.
En los tres casos, con mayor o menor inmediatez, la Anses deberá actualizar los haberes conformes con las pautas y directivas del nuevo fallo de la Corte Suprema. Claro que esto no ocurrirá nunca hasta que cada interesado formule el reclamo correspondiente. Hasta ahora tienen derecho a que por el período que va del 1º de abril de 1991 al 30 de marzo de 1995 se les incremente el beneficio previsional en un 13,78 %. La condición básica es que hubieran promovido un reclamo judicial y hubieren obtenido sentencia judicial firme.
Esta nueva tendencia del alto tribunal revierte tal situación y por el período indicado corresponde un reajuste que resultará de aplicar los índices del nivel general de remuneraciones, lo que significará un incremento de las prestaciones significativamente mayor (un 50 o 60 % aproximadamente).
Dos recomendaciones: 1) consulte con su letrado. 2) se sugiere formular el pedido de reajuste lo antes posible para atenuar los alcances de una eventual prescripción que pudiera oponer la Anses invocando el artículo 82 de la ley 18.037. Ello implicaría que la retroactividad por pagar, resultante del reajuste, se limitaría a los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación del reclamo. Es algo que tal vez podría suceder. Y por último, es evidente que la nueva doctrina judicial deviene del contenido del voto de la minoría en el caso “Chocobar”.- EEAgro

Nota basada en el artículo de J.Fernández Mouján de La Nación (24/may/05).-

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