En los últimos días de 2021 fue publicado el Decreto 877/21 estableciendo un nuevo régimen de “Tiempos máximos de servicios, vuelo y mínimos de descanso de las tripulaciones”.

Luego de meses de trabajo en los que nuestros equipos técnicos mantuvieron distintas reuniones con la ANAC por el proyecto de modificación al Decreto N° 671/94 y donde solicitamos cambios al texto original que incluyeran nuestras observaciones y recomendaciones, la sorpresiva publicación del Decreto 877/21 en medio de las fiestas representó un avance intempestivo y unilateral sobre una cuestión que afecta directamente nuestras condiciones laborales y profesionales.

Si bien, en general, la nueva norma respeta los postulados del Decreto 671/94 y las modificaciones no impactan completamente sobre la regulación convencional para los pilotos amparados por Convenios Colectivos que prevén un mayor descanso, ratificamos que cualquier alteración de los tiempos de servicio y de vuelo debe tener sumamente presente su posible impacto en la fatiga de las tripulaciones y la seguridad operacional.

En consecuencia, luego de un análisis de los cambios que se pretenden aplicar y a partir del trabajo de nuestros asesores legales, médicos y la Secretaría de Seguridad Aérea y Desarrollo Profesional, en el día de hoy hemos presentado una impugnación judicial al Decreto 877/21, fundada en la falta de fundamentación suficiente y adecuada que permita descartar cualquier afectación de la seguridad operacional a partir de la modificación de los tiempos de servicio, vuelo y descansos.

COMISIÓN DIRECTIVA

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